SAP Palencia 178/2002, 2 de Julio de 2002

PonenteJULIAN SALVADOR ANSOLA
ECLIES:APP:2002:341
Número de Recurso146/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2002
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO SETENTA Y OCHO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

D. JULIÁN SALVADOR ANSOLA

En la ciudad de Palencia a 2 de julio de 2.002

Vistos en grado de apelación ante ésta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Ordinario, proveniente del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 7-12-01 entre partes, de una como APELANTE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 N.° NUM000 representada por la Procuradora DOÑA ASUNCIÓN CALDERÓN RUIGÓMEZ y defendida por el Letrado DON ENRIQUE V. RIVERO ORTEGA, y de otra, como APELADA DOÑA Flor representada por el Procurador DON JOSÉ CARLOS HIDALGO FREYRE y defendido por el Letrado DON ERNESTO MADRIGAL PÉREZ, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN SALVADOR ANSOLA.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre, en nombre y representación de Doña Flor , frente a Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 numero NUM000 de Palencia, representada por laProcuradora Sra. Calderón Ruigómez, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en fecha 28-5-01 y 4-6-01 por incorrecta aplicación de los coeficientes que corresponden a cada propietario; debiendo absolver y absolviendo a la demanda del resto de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NÚMERO NUM000 DE PALENCIA, interpuso recurso de apelación, que fue admitido, sin haberse celebrado Vista, y expresando por escrito las defensas de las partes, los alegatos a favor de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El origen de la presente litis, entre Doña Flor y la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 n.° NUM000 de Palencia, a la que pertenece la parte demandante, se debe a que la primera, pretende que se declare que su participación en los gastos comunes, se determine conforme a la cuota de participación que tiene asignada en escritura pública de compraventa, del piso NUM001 letra NUM002 y que es del 1.96%, solicitando la nulidad de los acuerdos adoptados por la Comunidad, por no haber aplicado los coeficientes de participación en los gastos generales y que no se la tenga por morosa, reconociéndosele su derecho al voto en las Juntas de la Comunidad. La Comunidad de Propietarios desde su constitución en el año 1.995, hasta el año 2.001, viene aprobando anualmente las aportaciones que deben efectuar los propietarios del inmueble, conforme al sistema lineal o igualitario de cuotas. La parte apelada, ha mantenido su oposición a esta situación, expresándolo en algunas de las Juntas celebradas, por considerar que conforme a lo prevenido en los Estatutos de la Comunidad, los referidos gastos deben satisfacerse por cuotas de participación, pero sin llegar a impugnar judicialmente los acuerdos adoptados, ni dejar de satisfacer sus cuotas, salvo en la anualidad correspondiente al año 2.001 y sólo en cuanto excedía de su coeficiente de participación. El conflicto referido es resuelto conforme a la Sentencia anteriormente referenciada.

Frente a...

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