SAP Barcelona 152/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2006:3165
Número de Recurso463/2003
Número de Resolución152/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

JORDI SEGUI PUNTAS INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISÉIS

ROLLO Nº 463/2003-C

JUICIO VERBAL Nº 537/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 152/2006

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 537/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell, a instancia de DIRECCION000 DE SABADELL representada por el procurador D. Carlos Testor Ibars, contra D. Carlos Miguel representado por la procuradora Dª. Judith Carreras Montfort; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Febrero de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la oposición formulada por D. Carlos Miguel , contra la reclamación presentada en escrito inicial por la DIRECCION000 de Sabadell, representada por la Procurador Sra. Ribas, por la suma de trescientos quince euros con ochenta y seis céntimos, a cuyo pago viene obligada el demandado, por cuyo importe se deberá despachar ejecución conforme previene el art. 553 de la LEC , adquiriendo la presente resolución carácter de cosa juzgada. Asimismo se impone el pago de las costas causadas al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de Marzo de 2006.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el litigio, entablado en reclamación de cuotas comunitarias correspondientes al último trimestre de 2.001, se ha discutido con particular insistencia sobre la condición de presidente de la comunidad de propietarios de quien actuó como tal; discusión que se reproduce en esta segunda instancia.

El Juzgado acepta la aptitud de D. Ignacio para actuar como presidente de la comunidad demandante, habida cuenta que de las actas obrantes en el libro correspondiente se desprende una apariencia de legalidad en cuanto al ejercicio del cargo de presidente por el repetido señor Ignacio . Añade que es verdad que se han aportado otras actas en las que se refleja la elección de Dña. Victoria como nueva presidenta, pero que "en base a lo expuesto" no puede otorgárseles validez para enervar las aportadas por el señor Ignacio . La verdad es que, en realidad, el Juez no dice por qué no puede otorgar validez a las actas (acta, en realidad) de fechas posteriores a la en que fue elegido el señor Ignacio . Se remite a "lo expuesto" pero no hay nada indicado con anterioridad que pueda servir de fundamento para dicha conclusión.

Posteriormente, el Juzgado añade que la comunidad no puede quedar perjudicada por las querellas entre sus miembros y la reclamación de un crédito redunda a favor de la comunidad de...

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