SAP Barcelona, 3 de Marzo de 2000

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2000:2705
Número de Recurso279/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. NURIA ZAMORA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, número 441/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona , a instancia de D. Juan Manuel representado por el Procurador D. José Castro Carnero y dirigido por el Letrado Sr. García Borobia, contra DIRECCION000 DE BARCELONA, representada por la Procuradora Dª. Ana Moleres Muruzabal, y dirigida por el Letrado D. Abelardo Hispano Prat; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de febrero de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DON Juan Manuel , representado en autos por el Procurador de los Tribunales Don José Castro Carnero, contra DIRECCION000 , DE BARCELONA, representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Moleres Muruzabal, sobre impugnación de acuerdos comunitarios, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de la pretensión contra ella en este procedimiento deducida. Y con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 24 de febrero de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apreció el Juzgado la caducidad de la acción ejercitada en la demanda, con base en lo dispuesto en el art. 16-4º de la LPH , al haber transcurrido en el momento en que aquélla se interpuso (4 de junio de 1998) un plazo superior a los treinta días desde la adopción del acuerdo impugnado en la junta de la comunidad de propietarios demandada celebrada en fecha 12 de marzo de 1998, junta a la que asistió el demandante (v acta unida a los folios 32 a 36). Pretende sin embargo el Sr. Juan Manuel que el cómputo de tal plazo de caducidad se habría de iniciar a partir de la notificación del acuerdo mediante la remisión de copia del acta correspondiente, notificación que afirma no se produjo hasta el 6 de mayo de 1998.

Es lo cierto sin embargo que el tenor del art. 16- 4º de la LPH no abona en absoluto la tesis del recurrente. Porque dispone: "La acción deberá ejercitarse...

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