SAP Pontevedra, 15 de Julio de 2002

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2002:2480
Número de Recurso2089/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

D. JAIME CARRERA IBARZABALD. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPODª. Dª. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

SEDE EN VIGO

Rollo CIVIL: 2089/02

Procedimiento de Origen: MENOR CUANTIA 11/01

Organo de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia n° 4 Vigo

LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN

VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO Y DÑA. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En Vigo a quince de julio de dos mil dos

VISTO en grado de apelación ante la sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de MENOR CUANTIA 11/01 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vigo, a los que ha correspondido el rollo 2089/02, en los que aparece como Demandante DÑA. Gloria , D. Carlos Miguel Y D. Leonardo representados por la Procuradora DÑA. Mª JOSE ARGIZ VILAR y asistidos de la letrada Dña. CARMEN ARGIZ VILAR y como Demandados "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA C/ DIRECCION000 DE VIGO representado por la Procuradora D. EMILIO ALVAREZ BOCETA y D. Guillermo representado por la Procuradora DÑA. ROSA SEIJO NOVOA y siendo el Magistrado ponente el Ilmo. Sra. Dña. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vigo, con fecha diecisiete de enero de dos mil dos se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"1.- Que se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Gloria , Carlos Miguel y Leonardo .

  1. - Que se declara la nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios en fecha 17 de Octubre de 2.000

  2. - Que se condena al codemandado, Guillermo a la demolición del cierre de su balcón con doble ventanal en aluminio color blanco.

  3. - Que se ordena así mismo, la demolición de los cierres de balcones con doble ventanal en aluminio color blanco, realizados al amparo del acuerdo declarado nulo, o su sustitución, en ambos casos, por el color utilizado originariamente (gris o natural).

  4. - Las costas procesales causadas en esta instancia se imponen a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el procurador D. EMILIO ALVAREZ BUCETA en representación de "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 N° NUM000 y la procuradora DÑA. ROSA SEIJO NOVOA en representación de D. Guillermo se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción ejercitada, impugnatoria del acuerdo adoptado por mayoría de los asistentes pertenecientes a la comunidad codemandada y acogida en la sentencia, se basó la infracción de los art. 7.1, 12 y 17 de la LPH.

SEGUNDO

En el caso de que se trata, por junta de propietarios de fecha 17 de octubre de 2000 se aprobó, por la mayoría de los asistentes, el acuerdo de cierre con doble ventanal y balcón en aluminio color natural y blanco, constando en el acta el voto contrario de los propietarios de los pisos 1° C, 2° B y 4°, aquí accionantes. Consta acreditado, porque así se reconoce en la propia demanda y se corrobora con la prueba, que los demás...

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