SAP Pontevedra, 15 de Julio de 2002
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2002:2480 |
Número de Recurso | 2089/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
D. JAIME CARRERA IBARZABALD. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPODª. Dª. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
SEDE EN VIGO
Rollo CIVIL: 2089/02
Procedimiento de Origen: MENOR CUANTIA 11/01
Organo de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia n° 4 Vigo
LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN
VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO Y DÑA. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En Vigo a quince de julio de dos mil dos
VISTO en grado de apelación ante la sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de MENOR CUANTIA 11/01 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vigo, a los que ha correspondido el rollo 2089/02, en los que aparece como Demandante DÑA. Gloria , D. Carlos Miguel Y D. Leonardo representados por la Procuradora DÑA. Mª JOSE ARGIZ VILAR y asistidos de la letrada Dña. CARMEN ARGIZ VILAR y como Demandados "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA C/ DIRECCION000 DE VIGO representado por la Procuradora D. EMILIO ALVAREZ BOCETA y D. Guillermo representado por la Procuradora DÑA. ROSA SEIJO NOVOA y siendo el Magistrado ponente el Ilmo. Sra. Dña. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vigo, con fecha diecisiete de enero de dos mil dos se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"1.- Que se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Gloria , Carlos Miguel y Leonardo .
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- Que se declara la nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios en fecha 17 de Octubre de 2.000
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- Que se condena al codemandado, Guillermo a la demolición del cierre de su balcón con doble ventanal en aluminio color blanco.
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- Que se ordena así mismo, la demolición de los cierres de balcones con doble ventanal en aluminio color blanco, realizados al amparo del acuerdo declarado nulo, o su sustitución, en ambos casos, por el color utilizado originariamente (gris o natural).
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- Las costas procesales causadas en esta instancia se imponen a los demandados."
Contra dicha Sentencia, por el procurador D. EMILIO ALVAREZ BUCETA en representación de "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 N° NUM000 y la procuradora DÑA. ROSA SEIJO NOVOA en representación de D. Guillermo se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La acción ejercitada, impugnatoria del acuerdo adoptado por mayoría de los asistentes pertenecientes a la comunidad codemandada y acogida en la sentencia, se basó la infracción de los art. 7.1, 12 y 17 de la LPH.
En el caso de que se trata, por junta de propietarios de fecha 17 de octubre de 2000 se aprobó, por la mayoría de los asistentes, el acuerdo de cierre con doble ventanal y balcón en aluminio color natural y blanco, constando en el acta el voto contrario de los propietarios de los pisos 1° C, 2° B y 4°, aquí accionantes. Consta acreditado, porque así se reconoce en la propia demanda y se corrobora con la prueba, que los demás...
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ATS, 22 de Marzo de 2011
...atribuido a los comuneros, citando, a favor de exigir solo la mayoría, las SSAP de Pontevedra (Sección 6ª) de 29 de junio de 2006 y 15 de julio de 2002 . En contra de las mismas, sosteniendo que se debe exigir unanimidad, se citan las SSAP de La Coruña (Sección 4ª) de 20 de febrero de 1997 ......