SAP Alicante 123/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2005:845
Número de Recurso645/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 123

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero.

Magistrada: Dª Mª Teresa Serra Abarca.

Magistrada: Dª Cristina Trascasa Blanco.

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de marzo de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos Juicio Ordinario sobre elementos comunes número 389/2003, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº DOS de ALICANTE de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª Rebeca , representada por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y dirigido por el Letrado D. José-Javier Sáez Zambrana y como parte apelada-demandada Dª Ana , representada por el Procurador D. José-Antonio Saura Ruiz y dirigida por el Letrado D. Pedro Sorribes de Madaria.

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I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº DOS de ALICANTE en los referidos autos, tramitados con el núm. 389/2003 se dictó sentencia con fecha 12-02-2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Fernández Arroyo en nombre y representación de Dª Rebeca contra Dª Ana , representada por el Procurador Sr. Saura Ruiz, debo: 1º.- Absolver a la parte demandada de la pretensión contra la misma deducida. 2º.- Condenar a la parte actora a abonar las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo y previo emplazamiento de las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 645-A-2004, tramitándose el recurso en forma legal, y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 15-03-2005, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora sostiene en el recurso de apelación que el demandado ha realizado las obras consistentes en el aumento del suelo de la terraza y la continuación de la pared medianera, para así crear una nueva habitación, que modifica el estado exterior y le priva de las vistas, sin el consentimiento de la comunidad ni del propietario colindante. Considera que no es de aplicación en el caso de autos la doctrina del consentimiento tácito ni la del abuso de derecho que recoge la sentencia de instancia pues obvia las declaraciones del administrador de la comunidad sobre los límites existentes en el acuerdo tácito de la Comunidad de Propietarios, como era la autorización del propietario colindante, como la han solicitado los demás vecinos de la Comunidad que han realizado obras en sus viviendas.

SEGUNDO

La doctrina del TS con relación al consentimiento tácito mantenida entre otras sentencias, en la de 16 de octubre de 1992 , en cuyo Fundamento de Derecho segundo, pone de manifiesto que "Como bien reconoce la parte recurrente, la Ley de Propiedad Horizontal exige el acuerdo unánime de todos los copropietarios para la modificación o alteración de los elemento comunes del inmueble (artículos 11 y 16.1°); consentimiento que esta Sala viene demandando con unanimidad de doctrina, y exigiendo que su constancia aparezca suficientemente acreditada en los autos, sin que sea, por otra parte, imprescindible la certificación del acuerdo de la...

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