SAP Huelva 219/2004, 28 de Diciembre de 2004

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2004:1244
Número de Recurso297/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2004
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a veintiocho de Diciembre del año dos mil cuatro.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio verbal num. 157/04 del Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Huelva , en virtud de recurso interpuesto por la demandante DIRECCION000 , de Huelva, representada por el Procurador Don Adolfo Rodríguez Hernández y defendida por el Letrado Don José Luis González Manzanal; siendo apelado Don Jose Miguel , representado por el Procurador Don Otelo Vizcaíno Garrido y defendido por el Letrado Don Juan Manuel Ruz Amigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 8 de Junio de 2004 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la contraparte, se sustituyó el trámite de vista por el de alegaciones escritas al recibirse los autos en esta Audiencia, quedando para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia recurrida. Por la apelación la Comunidad actora solicita la estimación de la demanda respecto del comunero por entender acreditada la procedencia del pago por éste de la cuota extraordinaria que para pintura del edificio e impermeabilización de la cubierta acordaron en reunión comunitaria de 14 de Febrero, complementada con la de 10 de Abril, y especialmente en las de 30de Junio y 16 de Julio de 2003, que se viene a decir que no se han tenido en cuenta.

Debemos convenir con la sentencia apelada que de la lectura del acta de la segunda de las reuniones, de 10 de Abril, puede concluirse que la Junta de Propietarios de hecho parece autovincularse, sin mencionarlo así, al requisito de unanimidad de todos los comuneros para proceder a la pintura e impermeabilización que como gasto extraordinario acordaban realizar en el edificio común. No tiene otro sentido que se estableciera que ,en el caso de negativa de pago por algunos de los propietarios se renunciaría provisionalmente a la obra y se devolvería el dinero que estuviera ingresado".

Y así lo entendió la juzgadora de primer grado, interpretando el...

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