SAP La Rioja 311/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2006:563
Número de Recurso79/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 311 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veintitrés de octubre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 161/2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 079 /2006, en los que aparece como parte apelante Dª Andrea representada por la procuradora Dª REGINA DODERO DE SOLANO, y asistida por la letrado Dª REGINA VAL CUEVAS, y como apelado la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 nº NUM000 DE LOGROÑO, representada por el procurador D. FRACISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistida por el Letrado D. ALBERTO URTUBIA VICARIO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 18 de octubre de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar como desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Andrea en impugnación de acuerdos sociales, contra la Comunidad de Propietarios C/ CALLE000 NUM000 con imposición a la actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las presentes actuaciones doña Andrea , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Regina Dodero de Solano, en su condición de propietaria de dos de los locales comerciales del inmueble (en planta baja y entreplanta), impugna los acuerdos adoptados por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO DE CALLE000 Nº NUM000 de Logroño, de la que forma parte, en su Junta de 17 de noviembre de 2004. Se refiere en concreto la recurrente a los acuerdos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, octavo, noveno, décimo, duodécimo y decimotercero de los adoptados en dicha junta, solicitando la declaración de nulidad o su anulación, entendiendo que en cada caso son contrarios a la ley o a los Estatutos; impugnación que se realiza conforme a las previsiones del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Al contestar a la demanda, la Comunidad de Propietarios demandada alegó la falta de legitimación general de la demandante para impugnar los acuerdos comunitarios, al no haber consignado judicialmente las cantidades que adeuda a la Comunidad demandada, la falta de legitimación en particular para impugnar determinados acuerdos, al no haber salvado su voto en el acta, la litispendencia en lo que se refiere a los acuerdos duodécimo y decimotercero, dado que tales cantidades han sido reclamadas por la Comunidad de Propietarios en otro procedimiento judicial distinto que fue interpuesto contra la hoy demandante, y por último, la caducidad de la acción. Tras ello la demandada se refirió uno por uno al contenido de los acuerdos impugnados y a las razones por las que se opone a que prospere la impugnación realizada por la demandante.

La sentencia dictada en la instancia analiza en primer término la legitimación activa, general, de la actora para impugnar los acuerdos de la referida Junta de 17 de noviembre de 2004, entendiendo que la actora no está al corriente de dicho pago, ya que le fue reclamado en el procedimiento monitorio que dio lugar al posterior juicio verbal seguido con el número 290/05 ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Logroño, que concluyó con sentencia de 31 de mayo de 2005 , que condenó a la demandada al pago de las cantidades que reclamaba la Comunidad de Propietarios y de las que se dice que se practicó la liquidación en la Junta que es objeto de impugnación en el presente procedimiento. Al entender que esta falta de legitimación no ha de afectar al primero de los acuerdos impugnados, aquel en el que se establecen las cuotas a abonar y por entender la recurrente que en él se produce supuestamente una modificación de las cuotas de participación determinadas estatutariamente, la sentencia analiza el contenido de este acuerdo a partir de los motivos expuestos en su momento por la recurrente, entendiendo que en modo alguno el acuerdo supone una modificación de los Estatutos u Ordenanzas de la Comunidad sino precisamente una aplicación práctica de sus previsiones.SEGUNDO.- La recurrente solicita en esta segunda instancia que, con estimación del recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia dictada en su integridad, resolviendo lo que proceda para que se entre a conocer del fondo de todas sus impugnaciones formuladas en la demanda, hasta la estimación total de las pretensiones de la actora.

En el primero de los motivos expuestos en su escrito, la recurrente se refiere a la estimación de la falta de legitimación general de la actora, por no estar corriente de pago y, al respecto alega que, aún habiendo sido condenada al pago de las cantidades que adeuda a la Comunidad demandada por la referida sentencia de 31 de diciembre de 2005 , dicha sentencia no es firme, ya que contra la misma fue presentado recurso de apelación ante esta misma Sala. Pues bien, en el mencionado recurso, tramitado en el Rollo de apelación 420/05 , ya ha recaído la sentencia nº 113/06, de fecha 4 de abril de 2006 , en la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la también hoy recurrente y se confirma en todos sus términos la sentencia, en la que se le condenaba a la hoy recurrente al pago de las cantidades reclamadas en el procedimiento monitorio seguido a instancias de la Comunidad de Propietarios. A ello se ha de añadir que, si en la Audiencia Previa del presente procedimiento se presentó resguardo de ingreso bancario por importe de 1.107,06 euros, este ingreso se hizo únicamente a los efectos de poder ser admitido el recurso de apelación y en aplicación de las previsiones del artículo 449.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se afirma a continuación por la recurrente, dentro de este primer motivo, que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Asturias 378/2018, 29 de Octubre de 2018
    • España
    • 29 Octubre 2018
    ...no su cumplimiento, como ya se ha mencionado anteriormente. En este sentido se pronuncian la ya citada Sentencia de la Audiencia Provincial de la Rioja, de 23 de octubre de 2.006, y las de las Audiencias Provinciales de Alicante, de 28 de enero de 2.004, Guadalajara de 4 de marzo de 2.004, ......
  • SAP Guadalajara 28/2018, 26 de Febrero de 2018
    • España
    • 26 Febrero 2018
    ...no su cumplimiento, como ya se ha mencionado anteriormente. En este sentido se pronuncian la ya citada Sentencia de la Audiencia Provincial de la Rioja, de 23 de octubre de 2.006, y las de las Audiencias Provinciales de Alicante, de 28 de enero de 2.004, Guadalajara de 4 de marzo de 2.004, ......
  • SAP Baleares 327/2009, 5 de Octubre de 2009
    • España
    • 5 Octubre 2009
    ...su cumplimiento, como ya se ha mencionado anteriormente. En este mismo sentido se pronuncian la ya citada Sentencia de la Audiencia Provincial de la Rioja, de 23 de octubre de 2.006 , y las de las Audiencias Provinciales de Alicante, de 28 de enero de 2.004, Guadalajara de 4 de marzo de 2.0......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR