SAP Granada 298/2003, 20 de Mayo de 2003

ECLIES:APGR:2003:1273
Número de Recurso828/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2003
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO N° 828/02

DESAHUCIO N° 70/02

JUZGADO N° 13 DE GRANADA

PONENTE SR D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

SENTENCIA NUM 298

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN F RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a Veinte de Mayo de Dos Mil Tres. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Desahucio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Granada, en virtud de demanda de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 N° NUM000 y NUM001 , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr./a. Parera Montes, contra Alejandro , que ha nombrado al Procurador Sr./a. García Valdecasas Luque Aurelia, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechada en Veintitrés de abril de dos mil dos, contiene el siguiente fallo: " Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Parera Montes en nombre de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 Núm. NUM000 y NUM001 , absolviendo a Don Alejandro y condenando en costas a la actora. ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios actora instó demanda al amparo del Art. 250.1.2 LEC al objeto de recuperar la posesión del patio de luces del inmueble donde se ubica, que tiene carácter común y que detenta el demandado sin titulo que le legitime o ampare en dicha posesión. El demandado, aunque reconoció el carácter común del referido patio, afirma que no puede prosperar la acción al no darse los requisitos del precario, dado que, en primer termino, tiene titulo, ya que es coparticipe de dicho patio en cuanto elemento común y, por ende, tiene derecho a usarlo, aunque actualmente haga un uso desmedido del mismo, y, en segundo lugar, paga la oportuna cuota a la Comunidad de Propietarios por lo que no se puede decir que no paga merced por el referido uso, amen de que también señala que es improcedente el procedimiento elegido y que la cuestión debe dilucidarse en el juicio ordinario del Art. 249.8 LEC.

La sentencia desestimó la demanda, aceptando el argumento de la inadecuación del precario para resolver la litis, partiendo de que la Comunidad ha venido consintiendo la utilización del patio por el demandado -sin oponerse durante este tiempo- y de que el demandado como propietario de un inmueble de la Comunidad también es copropietario de sus elementos comunes, entre ellos el patio litigioso, decisión contra la que se alza la parte actora en el presente recurso.

SEGUNDO

Esta Sala ha indicado en sentencia 23 de Julio de 2.002 que el juicio verbal por precario, tras la LECn, ha perdido una de sus características fundamentales de la regulación anterior, cómo era su carácter sumario, y basta para ello contemplar la Exposición de Motivos de la LEC en su apartado 12 párrafo final y la consecuente regulación del mismo en el Art. 250 1.2°. Por su carácter plenario, no hay limitación de medios de prueba ni de su objeto, que viene circunscrito a la pretensión de recuperar la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca, y, finalmente, la sentencia produce efectos de cosa juzgada.

Y precisando el objeto del juicio, la sentencia de 8 de abril de 2.002 decía que viene referida a la "posesión de una finca, rústica o urbana, cedida en precario" como dice el Art. 250 de la LECn, por lo que es del todo punto válida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 514/2005, 20 de Julio de 2005
    • España
    • July 20, 2005
    ...han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Que como expone la SAP de Granada de 20 de mayo de 2003, precisando el nuevo objeto del juicio de precario, el mismo viene referida a la "posesión de una finca, rústica o urbana, cedida en pre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR