SAP Asturias 104/2001, 8 de Marzo de 2001

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2001:979
Número de Recurso506/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2001
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

Dª. BERTA ALVAREZ LLANEZAD. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZD. VICTOR COVIAN REGALES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEPTIMA

GIJON

ROLLO NUM. 506 /00

SENTENCIA.- nº. 104 /01

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE: DONA BERTA ALVAREZ LLANEZA

MAGISTRADOS: DON JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

DON VICTOR COVIAN REGALES

En Gijón a ocho de Marzo de dos mil uno

VISTOS, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Juicio de Cognición nº. 602/99, Rollo nº 506/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Gijón, entre partes, como apelantes- demandados, Sara y Lorenzo , representados por la Procuradora Dª. María Pilar Cancio Sánchez, bajo la dirección de la Letrado D. Cesar Ramos Alonso y como apelada- demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA nº. NUM000 de la CALLE DIRECCION000 DE GDON, representada por la Procuradora Dª. Gabriela García Undina, asistida del letrado D. José Mario Argüelles Cerezo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Gijón, dictó Sentencia de fecha 25 de abril de 2000, en los autos referidos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO; Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. García Undina en nombre y representación e la Comunidad de Propietarios de casa nº. NUM000 de la calle DIRECCION000 de Gijón contra Sara y D. Lorenzo , representados por la procuradora Sra. Cancio Sánchez, sobre reclamación de cantidad por importe de ciento diecinueve mil ciento noventa y tres pesetas (119.193 pts.); debo condenar y condeno solidariamente a los citados demandados, a que una vez firme esta sentencia, paguen a la actora la expresada suma, más los intereses legales desde el día 5 de marzo de 1999 e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado conforme establece el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo, y previos los trámites legales quedaron vistos para sentencia:

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el cumulo de señalamientos que tiene esta Sala mixta, que conoce de asuntos civiles y penales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante, Comunidad de Propietarios de la casa nº. NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Gijón, se ejercita una acción de reclamación de cantidad, 119.193 pesetas contra los demandados, hoy apelantes, como propietarios del piso NUM001 -B del portal NUM002 de la Comunidad, que funda en el art. 9 de la LPH, en base a la falta de pago por los mismos de las cuotas ordinarias devengadas hasta el 2 de noviembre de 1998 y resto de la derrama del arreglo del ascensor, de acuerdo con la liquidación practicada y aprobada en Junta de 3 de noviembre de 1998, notificado a los demandados y requeridos de pago el 5 de marzo de 1999, y no abonaron. Demanda a la que opusieron los demandados no adeudar cantidad alguna por encontrase al corriente del pago de las cuotas ordinarias de la Comunidad, aportando los recibos de pago correspondientes a los últimos cinco años, considerando las anteriores prescritas, e igualmente tener abonada la derrama por ascensor reclamada de 30.000 pts.

Estimándose la demanda íntegramente en primera instancia, por los demandados se interpone recurso de apelación contra la misma, reiterando que se encuentra al corriente del pago de los gastos ordinarios de la comunidad, y lo que se le reclama mediante una simple acta de la comunidad es una supuesta cantidad adeudada en concepto de agua y gasóleo, que en cuanto gastos extraordinarios, no reclamados en la demanda, no pueden ser objeto de condena. Así mismo estima que ha quedado acreditado el abono de la derrama reclamada por ascensores con la documental presentada de la trasferencia bancaria, e independientemente la misma estaría prescrita de acuerdo con el art. 1966 del C.C., significando que también dicha derrama no está repercutida en forma correcta al no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR