SAP Albacete 56/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2003:231
Número de Recurso379/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.-SECCIÓN 2ª.-ALBACETE.-ROLLO N° 379/02.-JUICIO ORDINARIO n° 496/01.-JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 5.- ALBACETE -SENTENCIA NUM 56/03

EN NOMBRE DE SM. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-MAGISTRADOS

DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.

DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-En Albacete, a Veinte de Febrero de 2.003.

VISTOS, ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada D. Luis Pablo , representado por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez, los Autos de JUICIO ORDINARIO n° 496/01 seguidos en el Juzgado Mixto n° 5 de los de ALBACETE siendo partes en esta instancia la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Edificio Arco Iris Altozano 2 representada en la alzada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez, y designada Ponente la ILMA. SRA. Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así FALLO "Estimando como estimo la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO ARCO IRIS representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez contra D. Luis Pablo representado por la Procuradora Sra. Cuartero Rodriguez debo condenarlo y lo condeno a derruir a su costa las obras efectuadas en el patio del Edificio y demás elementos comunes, reponiéndolos a su estado originario, con expresa condena en costas al demandado."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 02 de Septiembre de 2.002 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, que interesó la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se desestime la demanda.

Se acordó, en virtud de Providencia de fecha 17 de Octubre de 2.002, tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, presentando escrito de oposición el 05-11- 02.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en ésta Audiencia, Sec. 2ª, con fecha 21 de Enero de 2.003 se dicta Providencia en cuya virtud se designa Magistrada - Ponente y se acuerda señalar fecha para su Votación y Fallo 18-02-03 tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia N° 5 de los de Albacete se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales.

Frente a la misma, se interpone, por el demandado Recurso de apelación al discrepar de la citada Sentencia, y fundamenta su disconformidad esencialmente en los siguientes Motivos: 1º/ Error en la apreciación de las pruebas y aplicación del derecho, porque desestima la excepción de falta de legitimación activa toda vez que la Comunidad no está legitimada para demandar por haberse acordado y aprobado por unanimidad la solicitud propuesta por el demandado, por lo que sólo pueden demandar los propietarios que no estuvieron presentes.- 2°/ La acción ha de entenderse caducada pues lo que se efectúa es una impugnación del acuerdo. 3°/ Error en los hechos declarados probados por cómo se han valorado los testimonios del Sr. Paulino y el Sr. Luis Alberto quienes tienen interés en que la Comunidad gane el litigio. El apelante cubrió parte del patio de luces conforme a lo autorizado. No existe ningún documento manipulado. Ya existía el Pto. A realizar y ello fue expuesto a la Junta ese día con un documento realizado antes del 15 de Noviembre de 2.000.- 4°/ Se recurre igualmente por la imposición de costas pues el caso presenta serias dudas, suponiendo las mismas un castigo más.

SEGUNDO

Cuatro son los motivos planteados en la alzada cuya pretensión esencial es conseguir con revocación de la Sentencia que se ataca, la desestimación de la demanda interpuesta de contrario.

El primero y segundo están íntimamente conectados, pues haciendo nuestros los argumentos del Juez a quo no nos hallamos ante una impugnación de acuerdos sino ante la petición de condena de obligación de hacer como así se refleja en el Fallo al resultar estimada la Demanda de suerte que el objeto de la misma es la demolición de lo construido con extralimitación de lo que originariamente se solicitó, tal y como se reflejó en el petitum en consecuencia, tampoco cabe entender que el plazo ha caducado.

En efecto, se aporta de entre la Documental que acompaña la Demanda copias del Libro de Actas con las que se han ido extendiendo al celebrarse Juntas de propietarios y así el día 15 de Noviembre de

2.000, de entre los puntos a debatir se refleja en el orden del día (Punto 4°) el Estudio de posibilidad de realizar trasteros en patio interior, autorizándose al hoy apelante cubrir parte del patio interior... Como quiera que la Comunidad siempre interpretó que la obra...

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