SAP Barcelona 415/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2005:13135
Número de Recurso420/2004
Número de Resolución415/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

JOSE LUIS BARRERA COGOLLOSMARIA DOLORES PORTELLA LLUCHMARIA LUISA GUZMAN ORIOL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 420/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 483/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 30 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 420/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 10 de marzo de 2004, en el procedimiento nº 483/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona , en

el que es recurrente ING LEASE (ESPAÑA) E.F.C.; S.A., y apelado DIRECCION000 de BARCELONA,

previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 1 de julio de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Sánchez, en nombre y representación de ING LEASE ESPAÑA, contra la DIRECCION000 DE BARCELONA, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos contra ella deducidos en la demanda; y ello con expresa imposición de las costas causadas en juicio a la entidad actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestimó la acción de impugnación que la entidad actora había efectuado, y relativa al punto noveno del acta levantada con ocasión de la Junta de la Comunidad de Propietarios demandada, que se había celebrado el día 17 de julio de 2002.

Contra la indicada sentencia ha planteado recurso la representación de la parte actora cuya defensa expuso los argumentos que resumidamente indicamos: a) que esta parte no podía haber sido privada del derecho a voto, toda vez que la deuda que mantenía con la Comunidad estaba siendo juzgada, y se trataba por tanto, de un crédito litigioso, b) que la referida deuda no estaba vencida porque había sido impugnada judicialmente, y tampoco eran líquida, c) que la privación del derecho de voto por impago de cuotas comunitarios afecta tan sólo a los acuerdos que deban ser tomados con carácter mayoritario, pero no a los que precisen de la regla de la unanimidad, citando al respecto el artículo 17-1 de la Ley de Propiedad Horizontal que regula el cómputo del voto de los comuneros ausentes a la Junta, pero no dice que deban tenerse por favorables los votos de aquellos propietarios que adeuden cuotas a la Comunidad, d) que el orden del día contenido en la convocatoria a la junta indicada, no era suficientemente claro y preciso, y atendida la gravedad de las modificaciones que pretendían introducirse, las mismas debieron haberse especificado, e) que la Comunidad de Propietarios incumplió la obligación adoptada en la misma Junta, de solicitar los informes jurídicos correspondientes al punto 9, lo que debía de determinar su nulidad pues contrariamente a lo que se refiere en la sentencia recurrida, no afecta a su eficacia sino a la validez misma del acuerdo, y f) actuación abusiva de la parte demandada que aprovechó la situación de impago para tratar la controvertida...

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