SAP Córdoba 264/1999, 23 de Julio de 1999

PonenteDIEGO PALACIOS LUQUE
Número de Recurso220/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/1999
Fecha de Resolución23 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba

SENTENCIA Nº 264

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Diego Palacios Luque

Magistrados:

Don José María Magaña Calle

Don Diego Medina Morales

APELACIÓN CIVIL

Juicio Menor Cuantía nº 15/98

Juzgado de la Instancia nº 7 de

Córdoba

Rollo 220

Año 1.999

En la ciudad de Córdoba, a veintitres de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de menor cuantía número 15/98, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Córdoba, a instancia de DON Darío , DON Juan Luis , DOÑA Paloma , DON Simón Y DON Ismael representados por el Procurador Don Rafael Rodríguez Villalobos y asistido de la letrada Doña Elena Arce Jiménez, contra DON Claudio , DOÑA Aurora , representados por el Procurador Don Carlos Garrido Giménez, asistidos del Letrado Sr. Valverde de Diego y contra DON Joaquín Y DOÑA Laura , representados por la Procuradora Doña Marisol Capdevilla Gómez y asistidos por el Letrado Sr. Muñoz Centella, pendientes en esta Sala a virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de los demandantes, contra la sentencia dictada en estos autos, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia D. Diego Palacios Luque.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez. de 1ª Instancia nº 7 de Córdoba, con fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador don Rafael RodríguezVillalobos, en representación de don Darío , don Juan Luis , doña Paloma y don Ismael , frente a don Claudio y doña Aurora , representados que estuvieron por el Procurador don Carlos Garrido Giménez, y frente a don Joaquín y doña Laura , representados que estuvieron por la Procuradora Doña Marisol Capdevilla Gómez, debo de absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones frente a ellos formuladas; no procede la expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de los demandantes, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde comparecidas e instruidas por su orden, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, solicitándose por el Letrado apelante la revocación de la sentencia, y por los Letrados de las partes apeladas su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

La solución adoptada en la sentencia recurrida, elimina las objeciones que formularon los demandados, tanto sobre falta de legitimación activa, como sobre inadecuación del procedimiento, puesto que, con abstracción de sus infundadas razones, su propia actitud procesal otorga firmeza a la desestimación de esas alegaciones, con lo cual, queda facilitado el examen, acerca del fondo del asunto.

SEGUNDO

Asimismo, sobre este particular, núcleo en que se inspira todo el conflicto, se han de adelantar estas dos afirmaciones. La primera, es que merece plácemes el esfuerzo jurídico realizado por el juzgador de instancia, tratando de solventar con el máximo relieve el conflicto intersubjetivo de intereses en que el proceso consiste; y la segunda, que también debe resaltarse que este Tribunal comparte, igualmente, las consideraciones contenidas en el fundamento segundo de la demanda, donde se califica la azotea o terraza, como...

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