SAP Barcelona 2/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2007:1511
Número de Recurso814/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISEIS

ROLLO Nº 814/2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 767/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SABADELL (ant. Cl-3)

S E N T E N C I A N ú m. 2/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 767/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell (ant. Cl-3) a instancia de D. Alejandro, DÑA. Elisa, DOÑA Raquel, D. Alonso, D. Juan Ignacio, DOÑA Antonieta, D. Jose Ramón, D. Juan, D. Cesar, D. Inocencio, D. Luis Angel, D. Rodrigo, D. Gaspar, D. Bernardo, D. Pedro Francisco, y D. Jesús Carlos, representados en estas Alzada por el Procurador D. Ramón Feixó Bergadá, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 A NUM001, CALLE001 Nº NUM002 A NUM003 Y CALLE002 Nº NUM004 A NUM005, DE SABADELL, representada por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Mayo de 2.005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Alejandro, DÑA. Elisa, DOÑA Raquel, D. Alonso, D. Juan Ignacio, DOÑA Antonieta, D. Jose Ramón, D. Juan, D. Cesar, D. Inocencio, D. Luis Angel, D. Rodrigo, D. Gaspar, D. Bernardo, D. Pedro Francisco, D. Jesús Carlos contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 nº NUM000 A NUM001, CALLE001 nº NUM002 A NUM003 Y CALLE002 nº NUM004 A NUM005, y ACORDAR la minoración de la participación en la comunidad en los términos del acuerdo alcanzado en fecha 11 de junio de 1999 y que en síntesis es el que sigue: participación en un 15% en los gastos de luz de la comunidad y la totalidad de los gastos de conservación del pasaje que une las CALLE000 y CALLE001, repartido a partes iguales entre los propietarios en la CALLE000 nº NUM000 a NUM001, con expres inclusión del gasto de cualquier pago administrativo de seguros, reparación de cloacas o similares.- y DECLARAR no haber lugar a las demás pretensiones deducidas en la demnada.- Sin especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de Marzo de 2006.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La comunidad demandada está compuesta esencialmente por tres hileras paralelas de viviendas unifamiliares adosadas, con la particularidad de que, entre la hilera que afronta a la CALLE002 y la que afronta a la calle particular CALLE001 existe una clara comunidad de urbanización, tanto a nivel de elementos de comunicación y ocio, lo que sucede particularmente con la referida calle privada que afronta con los jardines de la primera y con las entradas de la segunda, como a nivel de instalaciones ya que las del segundo bloque se canalizan, junto con las del primero hacia la CALLE002. Por el contrario, la tercera hilera de viviendas paralelas, donde los demandantes tienen sus viviendas, afronta a la CALLE000 por donde tienen su acceso y hacia donde conectan desagües y suministros, delimitando sus jardines traseros por medio de un muro de apariencia medianera que los separa de los de la segunda hilera de viviendas.

En tales circunstancias y como quiera que la cuota de participación de propiedad horizontal está realizada exclusivamente en proporción a la superficie útil de cada vivienda y su jardín, los demandantes reclamaron la separación de la comunidad general de la...

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