SAP Madrid 600/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2005:16141
Número de Recurso728/2005
Número de Resolución600/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ EPIFANIO LEGIDO LOPEZ RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00600/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7010965 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 728 /2005

JUICIO VERBAL 1152 /2003

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID

Apelante/s: Pedro

Procurador: LUIS ARREDONDO SANZ

Apelado/s: Andrea

Procurador: ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

SENTENCIA Nº 600

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a veinte de Diciembre del año dos mil cinco.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de desahucio por falta de pago, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de los de Madrid bajo el núm. 1152/2003 y en esta alzada con el núm. 728/2005 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Pedro, representado por el Procurador Don Luis Arredondo Sanz y bajo la dirección de la Letrada Doña María José Martín Caruana, y, como apelada, Doña Andrea, representada por el Procurador Don Antonio Barreiro Merino Barbero y dirigido por el Letrado Don Gerardo Sánchez Zarza.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 26 de Mayo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Arredondo Sanz en nombre de D. Pedro contra Dª Andrea, debo absolver y absuelvo a este demandado de las pretensiones contra él deducidas en dicha demanda; imponiendo expresamente las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Pedro se preparó e interpuso recurso de apelación que fundamenta en errónea valoración de la prueba y concepción jurídica incorrecta de los hechos que se tiene por probados, haciendo valoración de los interrogatorios de partes y de la testifical para extraer que ha quedado probado que con anterioridad al mes de Junio de 2002 los consumos de agua se comunicaban a los ocupantes de los pisos a través del portero quien era el que se encargaba directamente cobrarlos, no interviniendo el propietario de los pisos sino que se cobraba a través de la Comunidad a través de la Administración que entregaba los recibos al portero, de modo tal que se daba una forma de pago distinta a la establecida en la Ley, en cuanto no es al propietario al que se pagan los recibos de agua, ni a él se le notificaban; con posterioridad, también ha quedado acreditado, que hubo un cambio en el modo de pago y cobro de los recibos de agua, consistente en que si bien se siguen presentado al cobro por la Administración, se trata de conseguir la domiciliación bancaria, ya sea en la cuenta corriente del usuario ya sea en la cuenta de la...

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