SAP Madrid 367/2004, 16 de Febrero de 2004

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:2041
Número de Recurso650/2002
Número de Resolución367/2004
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7011241 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 650 /2002

Autos: JUICIO VERBAL 870 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

De: Pedro, Eva

Procurador:

Contra: DIRECCION000

Procurador: JESUS AGUILAR ESPAÑA

PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a dieciséis de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 870/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado/apelante D.Pedro y DÑA.Eva, defendido por Letrado, y de otra como demandante/apelado, DIRECCION000 MADRID, representado por el Procurador D.Jesus Aguilar España y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 1 de febrero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda de proceso monitorio, promovida por LA DIRECCION000 DE MADRID, representada por el Procurador D.JESUS AGUILAR ESPAÑA y asistido del letrado D.FRANCISCO BLANCO BLANCO contra D.Pedro Y DÑA.Eva, asistidos del letrado D.FERNANDO MARTIN DE VIDALES MARTIN, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 293,17 ¤ (48.780 pesetas), imponiendo las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de febrero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 6 de febrero de 2001, el representante orgánico --el presidente-- de la DIRECCION000 en Madrid ejercitaba acción sobre cumplimiento de las obligaciones a que se refieren las letras e) y f) del art. 9 de la LPH frente a Don Pedro y Doña Eva, en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «...se condene al demandado a abonar a mi representada la cantidad de ciento ocho mil setecientas ochenta pesetas 108.870,- ptas. de principal, más los intereses y costas que se deriven del presente procedimiento».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que: A) En fecha 30 de noviembre de 2000 se celebró Junta de Propietarios en la Comunidad demandante en la que se aprobó la liquidación de la deuda que decía mantenerse por los demandados; B) Que en fecha 11 de diciembre de 2000 se remitió la certificación del acuerdo por medio de burofax a los demandados, habiéndose dejado aviso por el servicio de correos por hallarse ausentes los destinatarios; C) Al ser infructuosa la notificación se insertó la comunicación en el tablón de anuncios de la Comunidad.

(2) Turnado el conocimiento de la solicitud monitoria al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Madrid, este órgano acordó requerir de pago a la parte solicitada.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 13 de marzo de 2001 el Procurador Don Jesús Aguilar de España compareció en autos en nombre y representación procesal de la Comunidad de Propietarios actora, solicitando señalamiento de audiencia para otorgamiento de poder apud acta, lo que se verificó en fecha 26 de marzo de 2001 (f. 17).

(4) Practicado el requerimiento por el Servicio Común de Actos de Comunicación en fecha 20 de noviembre de 2001, los demandados comparecieron por sí mediante escrito con registro de entrada en fecha 13 de diciembre de 2001, formulando oposición a la petición inicial.

En apretada síntesis, argumentaban que: A) Que no habitan en la finca en que radica la Comunidad demandante; B) Que de las cuentas, juntas y otras cuestiones relacionadas con la Comunidad se encuentra encargado su hijo Don Diego; C) Admitía que en fecha 30 de noviembre de 2000 se celebró Junta de Propietarios en la Comunidad demandante en la que se aprobó la liquidación de una deuda por importe de 108.780,- ptas., y proceder a reclamarla judicialmente; D) Que el burofax de 15 de diciembre se remitió a la vivienda sita en el inmueble a pesar de que todos los vecinos conocen que no viven allí; E) Con anterioridad a la interposición de la demanda, «... y sin conocer el estado de la deuda, i haber recibido notificación alguna...» se efectuó ingreso en la cuenta de la Comunidad por importe de 60.000,- ptas., en fecha 9 de enero de 2001; F) Que la cantidad que se adeudaba ascendía sólo a 48.780,- ptas, que decía consignada judicialmente en fecha 22 de noviembre de 2001.

Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que «...se dicte sentencia en la que se desestime las peticiones de la DIRECCION000 de Madrid al haber abonado con anterioridad a la interposición de la demanda la cantidad de 60.000,- pts., con expresa condena en costas.

A su vez, por medio de otrosí segundo, con base en la consignación de 48.780,- ptas., expresaba su voluntad de allanarse parcialmente a la demanda afirmando la improcedencia de la condena en costas.

(5) Por Auto de 18 de diciembre de 2001, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Madrid resolvió transformar el procedimiento, procediéndose a nuevo reparto y consunción de turno por los de su clase así como a la atribución de un nuevo número de autos. Por Auto de 8 de enero de 2002 se acordó el registro de la demanda y a la convocatoria de las partes a la celebración de vista.

(6) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 17 de enero de 2002, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios actora solicitó la acumulación al proceso de las cantidades reflejadas en una certificación que adjuntaba por importe de 242,06 Euros.

(7) Por proveído de 18 de enero de 2002 se denegó la solicitud formulada con base en la derogación del art. 21.11 LPH por la LEC 1/2000.

(8) Celebrado en fecha 31 de enero de 2002 el acto de la vista, la parte actora solicitó la condena en costas de la parte demandada. Ésta, solicitó la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora.

(9) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 1 de febrero de 2002 en la que con estimación parcial de la demanda interpuesta condenaba solidariamente a los demandados a satisfacer a la actora la cantidad de 293,17 Euros, con imposición de costas a la parte demandada.

(8) Frente a dicha resolución, la representación procesal de los codemandados vencidos preparó --mediante escrito con registro de entrada en fecha 14 de febrero de 2002-- recurso de apelación designando como pronunciamientos impugnados: «condena en costas, declaración de temeridad» y «no haber tenido en cuenta en la sentencia el allanamiento parcial efectuado por esta parte con respecto a 48.780,- ptas. y sus consecuencias jurídicas»; interponiéndose efectivamente mediante escrito con registro de entrada en fecha 27 de marzo de 2002.

(9) La representación procesal de la Comunidad actora se opuso, mediante escrito con registro de entrada en fecha 18 de julio de 2002.

TERCERO

I. Hechos probados

De la apreciación combinada de las pruebas practicadas aparecen acreditados los siguientes hechos, básicos para la resolución de las cuestiones litigiosas: A) En fecha 30 de noviembre de 2000 se celebró en la Comunidad de Propietarios actora Junta a la que asistió el hijo de los demandados Don Diego, en la que se aprobó la liquidación de la deuda que éstos mantenían por importe de 108.780,- ptas., y se requirió a aquél de pago de la cantidad adeudada negándose a verificarlo --respuestas de los testigos Don Ernesto (mins. 12,55; 13,01 a 13.06 y 13,50) y Don Vicente (mins. 17,30 a 17,38; 17,39 a 17,47)--; B) La Comunidad de Propietarios tiene abierta una cartilla de ahorro en la que no se reflejan los ingresos en tanto no se lleve a la entidad para ser actualizada --respuesta del testigo Don Vicente (min. 18,59)--; C) En la Comunidad actora los gastos comunes se satisfacen en metálico al Presidente, quien posteriormente las ingresa en la cuenta de la Comunidad --respuestas de los testigos Don Ernesto (min. 12,35 a 12,43) y Don Vicente (mins. 17,49 a 17,59)--; D) No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR