SAP Madrid, 11 de Febrero de 2002

PonenteANTONIO ROMA ALVAREZ
ECLIES:APM:2002:2012
Número de Recurso263/1999
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a once de Febrero de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre propiedad horizontal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes D. Victor Manuel , Dª Ana María , D. Cosme , Dª Elena , Dª Laura Y Dª Rita , representados por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y defendidos por el Letrado D. Manuel Lozano López, y de otra como demandada- apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA. DIRECCION000 , NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Julio Antonio Tinaquero Herrero y defendida por el Letrado D. Antonio Redondo Baeza.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 2 de Diciembre de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. ENRIQUE HERNANDEZ TABERNILLA en representación de D. Victor Manuel , DÑA. Ana María , D. Cosme , DÑA. Elena , DÑA. Laura Y DÑA. Rita contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVDA. DIRECCION000 NUM. NUM000 DE MADRID, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la Comunidad de las pretensiones formuladas en su contra; y estimando la reconvención formulada por esta frente a aquellos, debo CONDENAR Y CONDENO a D. Cosme , Dña. Rita , Dña. Laura y Dña. Elena a pagar DOSCIENTAS VEINTICUATRO MIL QUINIENTAS CUARENTA Y NUEVE PESETAS (224.549 PTAS.) y a D. Victor Manuel y Dña. Ana María a pagar TRESCIENTAS SESENTA Y UNA MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y OCHO (361.478 ptas.), cantidad que devengarán intereses calculados al tipo legal desde la fecha de interposición de la reconvención imponiendo a la parte actora-reconvenida el pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 6 de Febrero de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Para una adecuada comprensión del problema que se plantea en la presente causa, deben de fijarse los siguientes elementos de hecho que cabe declarar como probados: a) La Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la Avenida DIRECCION000 de esta capital se rige por unos estatutos que fueron redactados por el Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo al efectuarse la división horizontal...

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