SAP Tarragona, 5 de Junio de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2001:1038
Número de Recurso558/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª M Pilar Aguilar Vallino

D. Enrique Alavedra Farrando

En Tarragona a cinco de junio de dos mil uno.

Visto ante la Sección la de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por María Rosario representada por el Procurador Sr. Vidal Rocafort y defendida por el Letrado Sr. Jiménez Buendía contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia n° 1 de Amposta en 21 Julio 2000, en Juicio Verbal n° 258/99 de reclamación de cuotas de Propiedad Horizontal en el que figura como demandante la Comunidad de Propietarios de la Urbanización DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y defendida por el Letrado Sr. Borrás Bayarri.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que Mrdo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. M José Margalef Valldeperez, en nombre y representación de D. Armando , Administrador de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 contra Dª. María Rosario ; debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia interpuso recurso de apelación la demandada, solicitando la desestimación de la demanda, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia se subsanó el trámite omitido, en el sentido de dar traslado a la parte apelada, que presentó escrito de alegaciones solicitando la confirmación de la sentencia.CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. M Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El primer motivo de impugnación de la sentencia insiste en la falta de legitimación pasiva de la demandada porque las cuotas comunitarias reclamadas se devengaron cuando ya no era la propietaria del inmueble por haberlo transmitido mediante aportación a una sociedad en fecha 13 Agosto 1996, siendo que la normativa entonces vigente no obligaba a notificar la transmisión, exigencia que ha sido introducida por la Ley 3/99 en su art. 9-1 i.

Esta Audiencia, siguiendo criterio jurisprudencial generalizado (S. 10 Septiembre 1996 y 27 Marzo 1997) respecto a la cuestión planteada en la anterior legislación, mantenía que si bien la contribución a los gastos comunes del edificio es obligación de cada propietario conforme al art. 9- 5° de la L.P.H., no puede...

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