SAP Barcelona 327/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:8184
Número de Recurso604/2006
Número de Resolución327/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 604-2006-C

JUICIO ORDINARIO Nº 910-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m.327

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 910-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D/Dª. Alberto, contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Hospitalet de Llobregat; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de abril de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo integramente la demanda de juicio ordinario promovida por la procuradora de los Tribunales Alicia Portabella Omedes en nombre y representación de Alberto bajo la dirección letrada de Jose Palacian Rafales contra la Comunidad de Propietarios de la finca sita en Hospitalet de Llobregat calle DIRECCION000 nº NUM000 representada en el procedimiento por el procurador de los Tribunales Jose Mª Roig Piernas por lo que:

  1. - Condeno a la comunidad de propietarios demandada a realizar las obras descritas en el informe efectuado por el perito Sr. Jose Pedro de fecha 20-4-06 (pagina 4 del informe pericial).

  2. - Para el caso de que la demandada no ejecutara voluntariamente las referidas obras en el plazo de 15 dias, condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 4.221,41 euros en que han sido valoradas las obras pendientes de realizar.

  3. - Condeno a la comunidad de propietarios demandada a pagar al actor en concepto de daños y perjuicios las rentas dejadas de percibir desde mayo de 2005 hasta la conclusión definitiva de las obras a las que viene condenada la comunidad demandada, a razón de 408,68 euros mensuales. Asimismo condeno a la comunidad de propietarios demandada a pagar al actor la cantidad de 297,90 euros por los gastos de apuntalamiento del local.

Con expresa imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo de los arts. 10 LPH estatal (de aplicación por razones de vigencia temporal), va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la C/ DIRECCION000, NUM000 de L'Hospitalet de Llobregat (1) a realizar las obras contempladas en la propuesta de reparación efectuada por el perito Sr. Jose Pedro acompañado con el escrito inicial en el local comercial bajos de dicho inmueble propiedad de D. Alberto, y de no realizarlas voluntariamente en el plazo que judicialmente se determine, se la condene al pago de 11.638'6 € y (2) al pago de la indemnización, en concepto de daños y perjuicios, por todas las rentas dejadas de percibir desde mayo del 2005 hasta la fecha de la certificación final de las obras de reparación, a razón de 408'68 €/mes, los gastos derivados de las actuaciones de seguridad y apuntalamiento y los derivados de la intervención del referido técnico, todo ello a causa de la falta de mantenimiento de las instalaciones de desagüe. A dicha pretensión se opuso la Comunidad de Propietarios alegando (1) prescripción, (2) falta de litisconsorcio pasivo necesario (respecto de la propiedad del "entresuelo", Dª Lidia ) cuyas excepciones fueron desestimadas en la audiencia previa sin recurso ni reserva de la demandada, (3) la causa de las humedades es atribuible a la propietaria de los pisos entresuelos 1º y 2º, al ser el origen de las humedades las instalaciones privativas de ambas viviendas "en deplorable estado", (4) Se opone a la indemnización de daños y perjuicios (respecto de las consecuencias de la resolución del contrato de arrendamiento sobre el local del actor, a la imposibilidad de venta del local, y los honorarios del perito); subsidiariamente, de considerársele responsable, se "allana" respecto de la suma de 1.150 €.

La sentencia de instancia, partiendo de que el objeto del debate es la determinación del origen de las filtraciones de agua y quién resulta obligado a su reparación así como la cuantía de la indemnización, estima íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la Comunidad demandada. Frente a dicha resolución se alza ésta por (1) infracción del art. 218 LEC, al omitirse toda valoración sobre el hecho de la renovación de los bajantes comunitarios, sustituyéndose los antiguos albañales por otros nuevos de PVC, que excluyen el origen comunitario de los daños máxime cuando los desagües del entresuelo jamás han sido renovados por su propietaria (lo cual no se alegó en la contestación a la demanda demanda, sino que fue una de las manifestaciones del Presidente de la Comunidad en el interrogatorio, y no fue objeto de prueba); (2) infracción del art. 348 LEC respecto de la valoración de la pericial, adoptando sin más las conclusiones del dictamen aportado por el actor; (3) infracción del art. 396 CC, al partir, para la conclusión, de que los elementos dañados son estructurales; (4) infracción del art. 326.1 LEC, al no concederse valor al documento privado (factura relativa a la iniciación de las obras) aportado por la demandada en el juicio, con independencia de la testifical de su autor; (5) infracción del art. 394.2 LEC, pues no se ha estimado la demanda en su integridad ( respecto de los honorarios del perito del actor). Consecuentemente, el debate queda prácticamente en los mismo términos que en la instancia disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) El actor es propietario del referido local (f. 17 y ss). 2) dicho local, con destino a penadería y pastelería, estaba alquilado, y cuya arrendataria - "Productos de alimentación IL VESUVIO SL" - comunicó a la propiedad la existencia de humedades y filtraciones de agua en el techo, lo que, a su vez, fue comunicado al Presidente y a la propietarioa del piso superior (entresuelo), Sr. Plácido ; en 19.4.2005, se realizó una inspección del local, con un albañil que aportó el Presidente de la Comunidad, y en presencia de una sobrina de la propietaria del entresuelo, constatándose (1) el mal estado de algunas vigas del techo, derivado de las filtraciones de agua, así como que su origen era el deterioro de los desagües y sumidero de los pisos superiores por el patio interior, así como (2) la falta de mantenimiento de los bajantes del inmueble que estaban obstruidos, todo ello con peligro para la seguridad de la finca; se constata con la pericial del actor, como origen, la conexión del bajante de aguas fecales, así como fugas de aguas residuales a través de la junta del codo de empalme de saneamiento de la vivienda inmediatamente superior, cuyas patologías afectan seriamente a la estabilidad del forjado (La realidad de los daños se admite expresamente popr la Comunidad, hecho 3º de la...

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