SAP Cádiz 95/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2008:757
Número de Recurso339/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA nº 95/2008

En Jerez de la Frontera a veintidós de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados antes indicados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2007 en juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguido ante el Juzgado de Primera Instancia ya indicado. Es apelante SERVICIOS JEREZANOS DE OBRA CIVIL S.A., representada por el procurador señor Agarrado Luna y asistida por la letrada doña Mónica García Rosell. Es apelada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS 'RESIDENCIAL DIRECCION000 NUM000 BLOQUE NUM001 Y NUM002', representada por el procurador señor Medina Martín y asistida por el letrado don Ignacio Montaldo López.

Ha intervenido como ponente en esta segunda instancia el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, fechada el 13 de julio de 2007 , contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 NUM000 bloques NUM001 y NUM002 de esta ciudad contra Servicios Jerezanos de Obra Civil S.A. (Serjesa) debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de novecientos sesenta y ocho con catorce euros (968´14) más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial y con imposición a la misma de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Servicios Jerezanos de Obra Civil S.A. (Serjesa) ha recurrido en apelación solicitando una nueva sentencia que desestime íntegramente la petición inicial de la demanda, archive el procedimiento y revoque la sentencia dictada, con expresa imposición de costas al demandante. Doy por reproducida la argumentación contenida en el recurso de apelación. La representación de la Comunidad de Propietarios 'Residencial DIRECCION000 NUM000 bloque NUM001 y NUM002' se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado una sentencia que confirme la recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante,todo ello por las razones indicadas en su escrito, al que también nos remitimos.

TERCERO

Recibidos los autos, se incoó el rollo correspondiente para sustanciar la apelación y se turnó la ponencia. Tras la deliberación y votación se ha redactado la presente resolución, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La comunidad de propietarios 'Residencial DIRECCION000 NUM000 bloque NUM001 y NUM002' de Jerez de la Frontera inició un proceso monitorio en el que reclamó 968´14 euros más intereses y costas. Dicha comunidad dirigió la reclamación contra Servicios Jerezanos de Obra Civil S.A, que se opuso a la petición inicial de proceso monitorio y solicitó que se recibiese el pleito a prueba y se dictase una resolución que desestimase íntegramente la petición con imposición de costas a la parte demandante. Por auto de 19 de marzo de 2007 se acordó dar por finalizado el procedimiento monitorio y se resolvió que en resolución aparte se acordaría sobre la incoación de juicio verbal para resolver sobre la oposición planteada por el demandado. Por auto de 11 de abril de 2007 se acordó citar a las partes para la celebración de vista, tras la cual se dictó la sentencia recurrida. En esa sentencia se acoge íntegramente la petición de la comunidad de propietarios demandante, resolución con la que la parte apelante muestra su disconformidad en base a la siguiente argumentación:

-Alega la parte apelante que en no se habrían observado los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal, afirmación que concreta en que no se habría probado la notificación de la convocatoria de la junta en la que constase específicamente que se iba a tratar en ella de la liquidación de la deuda y la habilitación al presidente de la comunidad para iniciar acciones judiciales y tampoco se habría elaborado y notificado un certificado por el secretario de la comunidad de propietarios con el visto bueno del presidente en el que se indicase la totalidad de la deuda y su desglose. La parte apelante argumenta que sin esa certificación no debería haber sido admitido a trámite el procedimiento monitorio, según el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal .

-Añade la parte apelante que por su parte se habría probado fehacientemente la existencia de un crédito compensable originado por unas humedades aparecidas en el año 2002 en su local,...

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