SAP Cáceres 418/2004, 18 de Octubre de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2004:771
Número de Recurso468/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2004
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 418/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 468/04 =

Autos núm. 621/03 (Proc. Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres =

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En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de Octubre de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 621/03 sobre impugnación de acuerdo de Comunidad de Propietarios, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres , siendo parte apelante, el demandante, DON Donato , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Floriano Suárez, y defendido por el Letrado Sr. Rozas Bravo, y como parte apelada, el demandado, DON Juan , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, y defendido por el Letrado Sr. Cervantes Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres en los Autos núm. 621/04, con fecha 25 de Mayo de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Donato , representado por el Procurador D. Joaquín Floriano Suárez, contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Cáceres, D. Jesús Luis y D. Juan , representado por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, sobre impugnación de acuerdos de la comunidad, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. TERCERO .- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal. CUARTO .- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada de D. Juan , se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día quince de Octubre de dos mil cuatro, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal de impugnación del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada en fecha 23 de octubre de 2002; pretensión fue desestimada en la sentencia de instancia y disconforme el demandante se alza el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos: 1º) Errónea apreciación de las pruebas al aplicar el plazo de caducidad a que se refiere el Art. 18.3 LPH , y ello porque no se ha examinado la prueba documental con infracción del Art. 217 LEC . Así consta que la propia comunidad fue demandada en el juicio ordinario 549/03, que se mantiene en suspenso por litispendencia, se reconoce en el hecho tercero del escrito de contestación que no se pudo aprobar por unanimidad de los propietarios la instalación de un tubo de salida de humos, porque estuvieron al menos dos vecinos ausentes de dicha reunión de fecha 23 de octubre de 2003, no siendo citado el actor para dicha reunión, como tampoco se le notificó el acta de dicha Junta a los comuneros ausentes, es decir, la misma demandada reconoce en el otro procedimiento que no existe unanimidad en dicho acuerdo, como también reconoce que no existió citación en forma al actor, ni comunicación del acta de la junta a los comuneros ausentes, de ahí el error padecido, al negar la juzgadora unos extremos reconocidos por la propia comunidad demandada en otro procedimiento, como tampoco se puede desplazar al actor la carga de probar la fecha de la recepción del acuerdo, máxime cuando remitió enseguida la carta que adjunta a la demanda. Además, el actor no reside en la vivienda sita en la comunidad, haciéndolo su anciana madre, y concluye que la citación no existió, ni se publicó en el tablón de anuncios, correspondiendo en todo caso a la comunidad acreditar tal notificación. En consecuencia, si el contenido del acta no se ha notificado a los ausentes por el procedimiento establecido en el Art. 9 no se inicia el cómputo de los plazos establecido en el Art. 18.3 LPH para la impugnación de los acuerdos, no procediendo apreciar la caducidad. 2º) Nulidad del acuerdo de fecha 23 de octubre de 2002 por falta de unanimidad al haberse pronunciado en contra el actor en el plazo de 30 días desde su conocimiento, sin que pueda decirse que tuvo conocimiento del acuerdo a través del buzón, ni de su posterior publicación mediante su exposición. Confunde la juzgadora la discrepancia de un acuerdo con su impugnación, acudiendo a lo dispuesto en el Art. 9 LPH para añadir que en ningún caso consta la diligencia que debió extender el Secretario de la Comunidad, no conociendo el actor el acuerdo con anterioridad pues en tal caso hubiera procediendo igual que lo hizo posteriormente. Tampoco está de acuerdo que concurran los requisitos del Art. 17 LPH necesarios para conocer el dies a quo de la caducidad, negando toda validez a la convocatoria a la Junta. Todo lo dicho para la citación es de aplicación a la notificación del acta que debe hacerse de forma fehaciente y detallada que en ningún caso ha tenido lugar. Termina solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

A dicho recurso se opuso la parte contraria solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Delimitado el objeto del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario partir de los siguientes antecedentes que resultan de las pruebas practicadas. Con fecha 23 de octubre de 2002 la Comunidad de Propietarios demandada, previa convocatoria a la Junta, acordó por unanimidad de los presentes, autorizar a los también demandados D. Juan y Don Jesús Luis para la colocación de una chimenea de salida de humos por el patio común e interior del edificio.

El hoy apelante reitera en esta alzada, al igual que hizo en la instancia, que no fue convocado a aquella reunión de propietarios y que tampoco le fue notificado el acuerdo, habiendo tenido conocimiento del mismo cuando se le notificó el acta de fecha 27 de octubre de 2003.

Con fundamento en lo anterior articula los motivos del recurso, alegando, en primer lugar, errónea valoración de las pruebas al aplicar el plazo de caducidad a que se refiere el Art. 18.3 LPH , y ello porque, a su juicio, no se ha examinado la prueba documental consistente en el testimonio del juicio ordinario 549/03, concretamente en la contestación a la demanda realizada por la misma Comunidad de Propietarios, donde se reconoce que no se pudo aprobar por unanimidad de los propietarios la instalación de un tubo de salida humos, porque estuvieron al menos dos vecinos ausentes de dicha reunión, es decir, la misma demandada reconoce en el otro procedimiento que no existe unanimidad en dicho acuerdo, como también reconoce que no existió citación en forma al actor, ni comunicación del acta de la junta a los comuneros ausentes, y sin embargo la juzgadora no ha tenido en cuenta esta prueba esencial.

Además, el...

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