SAP Barcelona 317/2005, 13 de Mayo de 2005
Ponente | JOSEP LLOBET AGUADO |
ECLI | ES:APB:2005:4975 |
Número de Recurso | 309/2004 |
Número de Resolución | 317/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. JOSEP LLOBET AGUADO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 309/04
Procedente del procedimiento nº 406/02
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallés
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON JOSEP LLOBET AGUADO actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de
apelación nº 309/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de mayo de 2003, en el procedimiento nº 406/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallés, en el que es recurrente DIRECCION000
de BARBERA, y apelados DIRECCION001 DE BARBERA, DÑA. Trinidad y DON Luis Enrique, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Enrique, Dña. Trinidad y la DIRECCION001 contra la DIRECCION000 debo condenar a la citada demandada al pago a la comunidad actora de la cantidad de 1.500 euros, con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSEP LLOBET AGUADO.
La Sentencia de Primera Instancia, estimando parcialmente la demanda, condena a la demandada a abonar a la Comunidad actora la cantidad de 1.500 euros, con expresa imposición de costas al apreciar temeridad. Tal resolución es objeto de recurso por la parte demandada en el que interesa, con estimación del mismo, la revocación de aquélla.
La parte demandada articula y sistematiza su recurso contra la sentencia sobre la base de los siguientes motivos de impugnación: (a) considera que el espacio afectado por la plataforma del ascensor es un elemento comunitario y que, en todo caso, las obras no sobrepasan el espacio destinado a las instalaciones comunes; (b) existía un acuerdo de la comunidad al respecto y, en cualquier caso, tal extremo no había sido objeto del pleito; (c) inexistencia de temeridad; (d) poca rigurosidad del perito.
El primer motivo de apelación del apelante considera que el espacio afectado por la plataforma del ascensor es un elemento comunitario (alude al vuelo) y que, en todo caso, las obras no sobrepasan el espacio destinado a las instalaciones comunes.
Tales alegaciones no pueden tener éxito. La demandada, para proceder a la instalación de un ascensor, practicó un agujero en el techo...
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