SAP Guipúzcoa 2247/2005, 6 de Julio de 2005

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2005:897
Número de Recurso2210/2005
Número de Resolución2247/2005
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a seis de julio del dos mil cinco.La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 186/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastian , seguido a instancia de Ángeles y Luis Carlos (demandante-apelante) representado por el Procurador Sr. Lamsfus y defendido por la Letrado Dña. Miren Osinalde Jauregui, contra DIRECCION000 DE USURBIL (demandada-apelada) representados por la Procuradora Sra. Lizaur y defendido por el letrado D. Francisco Javier Urdangarin Jimenez; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 9 de Febrero de 2.005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de Febrero de 2.005 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastian dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora LAMSFUS, en nombre y representación de Dña. Ángeles , y de D. Luis Carlos , absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda, debiendo abonar la actora las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 5 de Julio de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación de Ángeles y Luis Carlos se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2005 dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta capital , en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se estimen en su totalidad los pedimentos consignados en la demanda.

Dichos recurrentes invocan como motivo de su recurso que el acuerdo de fecha 17 de diciembre de 2003 en lo que a ellos se refiere es nulo de pleno derecho por infracción de los articulos 11, 12, y 17,1 de la LPH y por tanto queda sin efecto el acuerdo de fecha 6 de abril de 2003 sobre las obras de la puerta de DIRECCION000 de Ususrbil debiendo procederse a retirarla a su ubicación primitiva.

La parte recurrente en su escrito de interposición de recurso insiste en la petición de nulidad del acuerdo de la junta general extraordinaria de fecha 17 de diciembre de 2003 y la petición correlativa de que se condene a la comunidad de propietarios a realizar las obras necesarias para retirar las puertas colocadas y timbre, como consecuencia de dicho acuerdo, retirándolas del lugar donde se encontraban ubicadas.

Para ello se alega que el acuerdo de fecha 17 de diciembre de 2003 en el que se ratificaba el acuerdo de fecha 9 de abril de 2003, no se adoptó bajo el régimen del consentimiento unánime de los copropietarios cuando por la naturaleza del acuerdo era preciso, por afectar a elementos comunes y no consistir en servicios comunes de interés general infringiendose con ello la dicción del articulo 12 en relación con el articulo 11 de la LPH .

A la vista de los términos en que ha quedado configurado el presente recurso resulta obligado tomar en consideración los presupuestos facticos y juridicos que configuran el objeto de litigio.

Asi debemos partir del contenido de la demanda rectora del procedimiento, en la cual la parte actora, ahora recurrente impugna expresamente el acta de la reunión de fecha 17 de diciembre de 2003 en la cual se opuso expresamente a la continuación de las obras de sustitución de la puerta de escalera tres y solicita en el suplico de la misma que se declare la nulidad del acuerdo de la junta general extraordinaria de Propietarios de dicho inmueble, de fecha 17 de diciembre de 2003, en lo que se refiere a ratificar el acuerdo adoptado en la junta general ordinaria celebrada el dia 9 de abril de 2003 de que se sustituyan todas ls puertas de los portales continuando con la sustitución de la puerta del portal de la escalera tercera,condenándose a la Comunidad de Propietarios demandada a realizar las obras necesarias para retirar las puertas colocadas y timbres como consecuencia de dicho acuerdo retirandolas del lugar donde se encontraban ubicadas anteriormente.

Obviamente debemos acudir tambien al contenido del acta correspondiente al acuerdo expresamente impugnado, que no es otro que el adoptado en junta general extraordinaria de propietarios de fecha 17 de diciembre de 2003. Ciertamente en el acta redactada con ocasión de dicha junta (folio 65 de las actuaciones) se consigna un primer punto del orden del dia correspondiente al acta anterior, un segundo punto correspondiente a remates de la obra de instalación de ascensores y portales , un tercer punto del orden del dia relativo a próximas obras de reparación y conservación del edificio y un último y cuarto punto del orden del dia que se refleja literalmente como "analisis del escrito recibido de la propietaria del bajo Ángeles y decisiones a adoptar al respecto. "En dicho apartado del orden del dia se hace mención al contenido de un escrito de fecha 26 de noviembre de 2003 remitido por la actora recurrente y se consigna que se abre un debate...

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