SAP Tarragona, 31 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APT:2005:955
Número de Recurso253/2004
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

D. AGUSTIN VIGO MORANCHODª. MARIA ANGELES GARCIA MEDINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN TERCERA.

ROLLO NÚMERO 253/2004

ORDINARIO 342/2002.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE TARRAGONA.

SENTENCIA NÚM.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE.

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.

MAGISTRADOS.

DÑA. ÁNGELES GARCÍA MEDINA.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En Tarragona a treinta y uno de mayo de 2005.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por Dña. Melisa y D. Evaristo, representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elisbet Carrera Portusach, y asistida por el Letrado D. José Antonio Bitos Rodríguez, contra la sentencia dictada el 19-3-2004, por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Tarragona en los autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 342/2002, en el que han intervenido como partes los apelantes como demandantes y demandados en reconvención y como demandada y actora en reconvención la DIRECCION000, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dña. Purificación García Díaz y asistida por el Letrado D. José Antonio Mas Flores.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª Elisabet Carrera Portusach en nombre y representación de D. Evaristo y Dª Melisa contra la DIRECCION000 de Salou, debo de declarar y declaro válido el acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de fecha 28 de junio de 2001, con imposición de costas a la parte demandante.

Asimismo estimando como estimo la demanda reconvencional formulada por la DIRECCION000 contra D. Evaristo y Dª Melisa debo de condenar y condeno a éstos a que una vez firme esta resolución retiren el cerramiento efectuado en la terraza, restableciendo la configuración inicial de la fachada posterior, y al pago de las costas de la demanda reconvencional...".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante identificada en el encabezamiento, admitido a trámite y evacuado el traslado por la parte contraria con su escrito en el sentido de oponerse, fueron elevados los autos a esta Audiencia, la que no consideró necesario la celebración de vista.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pasa la solución de este caso por la descripción de las Actas de la Junta a que se han referido las partes y su interpretación conforme a derecho.

La primera reunión de la Junta de Propietarios a que conviene hacer mención es la celebrada 8-11- 2000. En el acta levantada al efecto, al abordar el punto séptimo del orden del día dedicado a Ruegos y Preguntas textualmente consta lo siguiente:

Por parte del propietario del piso NUM000-NUM001 escalera NUM002, solicita permiso para el cierre parcial de su terraza, en la parte posterior a la salida de la cocina, para evitar la caída de objetos. Por parte de los presentes, se comenta que al igual que existen otras terrazas de patios interiores cerradas, no se oponen a ello, pero se pide la uniformidad y estética que siempre ha caracterizado a este Comunidad, y la condición de que el tejadillo que se ponga esté siempre limpio.

El Sr. Salvador , quiere recordar el espíritu de este Comunidad, el cual siempre ha sido de armonía buena vecindad, informando, comunicando aquello que se quiere hacer poner, etc, etc. , para que no actúe cada uno por su cuenta y razón, ya que la Comunidad siempre ha estado abierta a TODOS.

El representante del local 1, ratifica lo dicho por Don. Salvador y se suma ello, si abien en su momento no solicitó el permiso correspondiente para poner los letreros actuales está dispuesto a aceptar lo que la Comunidad le indique, aunque también por parte de os presentes reconocen ha mejorado el aspecto de la fachada.

El propietario del NUM000-NUM003 escalera NUM004, presente en la asamblea, manifiesta su deseo de hacer uso del patio para dejar una bicicleta..., pero también pide colaboración y cuidado en no tirar basura al mismo...

El Sr. Luis Pablo, insiste en que cuando se hagan obras que se pidan permiso, se comunique a la comunidad, ya que en alguna ocasión se ha tenido que llamar la atención a algún local y nadie sabía nada...

En el Acta de 28-6-2001 consta el siguientes orden del día :

NUM000 .- A la vista de las obras realizadas en el patio interior del piso NUM000. NUM001 escalera NUM002, según petición de su propietario, en el cierre parcial del mismo, ante la problemática y modificación de la uniformidad existente se propone la decisión a adoptar sobre su continuidad o su retirada, ajustándose a la línea actual.

2º Ratificar el acuerdo de mantener la uniformidad y estética de TODOS los elementos comunes. [...]

Finalmente y como no se encuentra ninguna solución al problema que satisfaga a las partes, se debate pedir informe jurídico al respecto ya que supone un gasto, para ver si requiere mayoría o unanimidad, la autorización, etc, etc, después de un cambio de opiniones, se acuerda someter a votación, con la idea que reitera la señora Amelia de que se precisa unanimidad para autorizar este tipo de obra y modificación. Antes de proceder a su votación nominal, se pide para evitar enfados entre vecinos y enfrentamientos, que esta votación sea secreta. El Sr. Administrador advierte sobre la necesidad de que sea nominal por el tema del cómputo de votos, coeficientes, etc, para una debida legalidad, así como es conveniente que no haya abstenciones.

Doña Amelia, mantiene que debe ser por unanimidad, y con el deseo de la mayoría de que se haga la votación secreta, para conocer la opinión de los señores propietarios sobre el si o el no al cierre y tejadillo de la terraza efectuado, se realiza la misma, con el siguiente resultado:

Nueve votos que dicen si.

Nueve votos que dicen no.

Dos votos en blanco.

En consecuencia y a pesar del empate, se acuerda dentro del criterio de unanimidad quede denegada la obra realizada. Sin descartar solicitar algún informe jurídico complementario al respecto de toda esta problemática, e incluso que se deba realizar otra reunión, para concretar y aprobar las acciones y pasos a seguir...

En el acta de 4-10-2002, en su orden del día en el punto 5 se señalaba:

"Ratificación de la desautorización y acciones a tomar ante el cerramiento del patio posterior del piso NUM000.NUM001, escalera NUM002; otorgamiento de un plazo y emprender acciones para la retirada, con el objetivo de subsanar los defectos que pudiere tener la otra reunión".

Los términos de lo acordado por ese punto son los siguientes:

" Se ratifica la desautorización del cerramiento del patio posterior del piso NUM000.·NUM001 " escalera"- NUM002, y se acuerda otorgar un plazo de un mes a partir de este fecha para la retirada del mismo o en otro caso emprender las acciones legales oportunas par ello, facultando desde este momento amplia y suficientemente al Sr. Presidente para que otorgue poderes notariales para pleitos, nombrando abogados y...

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