SAP Barcelona 221/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2006:9259
Número de Recurso92/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 92/2006

JUICIO VERBAL NÚM. 705/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 11 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 221/06

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

D. JOSEP LLOBET AGUADO

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 705/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 11 Barcelona, a instancia de COMDAD.PROP.C/ DIRECCION000, NUM000 BARNA, contra AXA COMPAÑIA DE SEGUROS y CLUB NATACIÓ SANT ANDREU; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Grosso González-Albó, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000

n. NUM000 de Barcelona, contra la entidad CLUB NATACIÓ SANT ANDREU, y contra la entidad de seguros AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo absolver como absuelvo a las entidades CLUB NATACIÓ SANT ANDREU y AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que se plantea en el presente recurso de apelación es la de la legitimación de la Comunidad de Propietarios actora, ya que la sentencia de primera instancia desestimó la demanda en que reclamaba la indemnización de los daños causados en una vivienda como consecuencia de unas filtraciones procedentes de un parterre donde la demandada tenía arbolado y plantas, por entender que no había quedado acreditado que la referida vivienda fuese de su propiedad.

La demandada no negó en ningún momento que la vivienda por cuyos daños se reclamaba fuese de la Comunidad de Propietarios actora, limitándose a manifestar en el acto del juicio de manera formularia que no se acreditaba dicha titularidad con la demanda y que debería estarse a lo que resultase de la prueba practicada. De hecho, su oposición se fundó no tanto en que no fuese propietaria de la vivienda como en que la referida vivienda no era colindante con el parterre que supuestamente era el origen de las humedades, y sobre dicha circunstancia versó fundamentalmente la prueba.

Aunque no haya venido a los autos el título de propiedad de la vivienda en cuestión, ha quedado suficientemente probado que la misma pertenece a la Comunidad de Propietarios, y era la destinada a vivienda-portería.

La referida Comunidad de Propietarios ha actuado en todo momento como dueña. Han sido numerosas las reclamaciones que ha efectuado a las demandadas por los daños sufridos en aquélla. Encargó al perito la elaboración del dictamen con base en el cual ha formulado la reclamación y aquél realizó el reconocimiento de la referida vivienda haciendo constar que se trataba de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR