SAP Alicante 340/2003, 19 de Junio de 2003

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2003:2606
Número de Recurso928/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2003
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 340

Iltmos.

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrada: Doña María Dolores López Garre.

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de junio de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal número 311/02, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Romeo , representada por el Procurador Don Daniel Dabrowski Perras, con la dirección del Letrado Don Gabriel A. Moratalla Mas; y como apelada, la parte demandada, Comunidad de Propietarios, AVENIDA000 NUM000 - EDIFICIO000 , Playa de San Juan de Alicante", representada por el Procurador Don Fernando Fernández Arroyo con la dirección del Letrado Don Victoriano Moreno Molina.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Verbal número 311/02 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por don Romeo contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 absuelvo a esta de las pretensiones deducidas en su contra y con expresa imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 928-A/02, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a examinar las alegaciones concretas contenidas en el escrito de interposición del recurso de apelación debemos de poner de manifiesto que con anterioridad a la iniciación de este proceso se produjeron dos hechos que han contribuido en gran medida a crear confusión: 1.-) se promovió la demanda de ejecución de la Sentencia firme dictada en el Juicio de Cognición número 260/95,seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante, por la parte condenada, actora en este proceso, cuando según el artículo 538 LEC-2000 sólo puede interesar el despacho de ejecución el que aparezca como acreedor en el título ejecutivo; 2.-) frente a esa demanda de ejecución, el Juzgado acordó en el Proceso de Ejecución número 287/01, mediante Auto de fecha 12 de junio de 2001, declarar caducada la acción ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 LEC-2000 por haber transcurrido el plazo de cinco años desde la firmeza de la Sentencia cuando la demanda de ejecución la había presentado quien carecía de legitimación para ello y cuando el plazo de cinco años debe de contarse a partir de la entrada en vigor de la nueva LEC-2000 pues hasta entonces no existía plazo alguno de caducidad para las actuaciones ejecutivas según disponía el artículo 418 LEC-1881.

En primer lugar, se combate el acogimiento de la cosa juzgada por la Sentencia de instancia para fundamentar la desestimación de los pedimentos primero y segundo contenidos en el suplico de la demanda.

La cosa juzgada material en sus efectos, bien positivo o prejudicial, bien negativo o excluyente, exige como presupuesto imprescindible que la resolución dictada en el proceso anterior resuelva sobre el fondo del asunto de tal manera que carecen del efecto de cosa juzgada las Sentencias absolutorias en la instancia. En nuestro caso, la Sentencia impugnada atribuye el efecto de cosa juzgada negativa o excluyente al Auto de fecha doce de junio de dos mil uno que declara caducada la acción ejecutiva. En esa resolución no se entra a conocer de ninguna pretensión, simplemente, se impide iniciar el proceso de ejecución respecto de la Sentencia firme dictada en el previo proceso declarativo (Juicio de Cognición número número 260/95 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante). En consecuencia, debe estimarse el recurso de apelación en el particular relativo a la impugnación de la cosa juzgada.

La parte demandada también opuso en el acto de la vista la excepción de falta de litisconsorcio pasivo...

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