SAP Madrid 616/2007, 22 de Noviembre de 2007
Ponente | JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2007:16135 |
Número de Recurso | 425/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 616/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00616/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 425 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
JOSÉ MARIA SALCEDO GENER
En MADRID, a veintidós de noviembre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 593/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 425/2006, en los que aparece como parte apelante Rosendo, representado por la procuradora Dª MARIA DOLORES GIRON ARJONILLA, y como apelado C.P. DIRECCION000 NUM000 representado por el procurador D. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS, sobre suspensión de acuerdos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 30 de diciembre de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda formulada pro Rosendo representado por el Procurador Dña. Mª DOLORES GIRÓN ARJONILLA contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 representado por el Procurador D. VICENTE RUIGOMEZ debo ABSOLVER al demandado condenando al actor a las costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente.
El propietario de un piso integrante de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad interpuso demanda solicitando la nulidad del voto efectuado por su representante en la Junta General Ordinaria de dicha comunidad celebrada el 2 de marzo de 2004 y ello en relación al acuerdo tomado en el apartado de ruegos y preguntas en virtud del cual se establecía la obligatoriedad de usar el ascensor montacargas y la escalera de servicio para el traslado de animales domésticos. Solicita igualmente la nulidad del acuerdo por haberse adoptado en el apartado de ruegos y preguntas siendo limitativo de sus derechos y la nulidad del acta de la junta en cuanto a dicho acuerdo se refiere. Con carácter subsidiario interesa se limite la validez del referido acuerdo a la referencia al cumplimiento de lo establecido en las ordenanzas municipales relacionadas con la utilización de elementos comunes para el traslado de animales domésticos.
La sentencia de Primera Instancia desestimó la demanda en los términos reflejados anteriormente al entender que el actor votó favorablemente al acuerdo, actuando...
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