SAP Tarragona 56/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2005:137
Número de Recurso161/2004
Número de Resolución56/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR AGUILAR VALLINO

Dª. SARA UCEDA SALES

En Tarragona, veinticinco de enero de 2005.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por Segimeil S.L, Magdalena , Alfonso , Carina y Isidro representados en la instancia por la Procuradora Sra. Montserrat Ramón de la Casa y defendidos por el letrado Sr. J.M. Pujol Masip, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Reus en fecha 19 de enero de 2004, en autos de Juicio ordinario nº 547/2002 , en los que figura como parte demandante los recurrentes y, como partes demandadas, Textil Cadenas S.A y la DIRECCION000 de Reus.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Estivill en nombre y representación de D. Isidro contra Textil Cadena S.A representado por el Sr. Tous y contra la DIRECCION000 representada por el Procurador Sr. Franch. Absolviendo a los demandados de todos los pedimentos en su contra. Con expresa imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el actor, y dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, por la representación procesal de las demandadas se presento escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia dictada y la imposición de costas en esta alzada.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los recurrentes se alega como primer motivo del recurso de apelación interpuesto una infracción procesal consistente en que no se admitió en primera instancia la personación en las actuaciones de Dª. Trinidad pese a constar acreditada su condición de propietaria por documento privado de compraventa, sosteniendo que se le impidió injustificadamente su acceso al proceso. Consideran también que se vulneró el derecho a recurrir al no ser admitido el recurso de reposición contra la resolución que declaraba no tener como parte a la Sra. Trinidad , sosteniendo que los hechos anteriormente expuestos les han generado indefensión y peticionando se acuerde la nulidad de actuaciones, bien para admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto o bien para considerar que Doña. Trinidad posee la condición de parte actora.

SEGUNDO

Es reiterada la doctrina jurisprudencial que declara que cualquiera de los partícipes de la comunidad de propietarios puede comparecer en juicio en asuntos que afecten a la comunidad, ya para ejecutarlos, ya para defenderlos, aprovechando la sentencia favorable a los demás, más sin que perjudique la de carácter desfavorable. Efectivamente, tal y como se expone en la STS de 14 de octubre de 2004, con cita de las de 9 de febrero y 28 de octubre de 1991 y 15 de julio de 1992 , cualquiera de los condueños está legitimado procesalmente para ejercitar acciones en beneficio de todos los comuneros. Cualquiera de ellos puede, en legítima defensa de sus intereses, promover acciones o excepcionar cuantos medios jurídicos a su alcance puedan asistirle, habida cuenta que a tenor de esa misma doctrina los resultados perjudiciales no vinculan a los demás copropietarios, no resultando preciso que los copropietarios sometan previamente al ejercicio de las acciones que les correspondan, la cuestión a la junta de propietarios, pues ningún precepto lo establece así y no puede imponérseles tal limitación, máxime cuando ningún perjuicio puede seguirse a la comunidad de que se entable un litigio en beneficio de los intereses generales de los copropietarios. También en la STS de 2 de octubre de 1992 se expone que: "esta Sala ha reiterado [ Sentencias, entre otras, 3-2-1983, 23-11-1984, 12-2-1986, 7-12-1987 y 9-2-1987 ] que cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio en asuntos que afectan a la comunidad para defenderlos, en cuyo caso la sentencia dictada aprovechará a todos los cotitulares. Defensa que puede producirse por propia decisión de los comuneros para suplir la desidia del presidente o de los demás comuneros e incluso cuando sean éstos contrarios al litigio".

Del examen de las actuaciones se desprende que la demanda inicial se presentó en nombre de la DIRECCION000 y de D. Isidro , no obstante, en fecha 9 de mayo de 2003, se presentó escrito de desistimiento por parte de la DIRECCION000 y por Auto de fecha 11 de junio de 2003 se la tuvo por desistida. En fecha 26 de mayo de 2003 se presentó escrito por la Procuradora Dª Montserrat Ramón de la Casa en nombre y representación de Segimeil S.L, Dª. Magdalena , D. Alfonso , Dª. Trinidad y Dª. Carina en el que se solicitaba que se les tuviera por personados en calidad de parte demandante y en fecha 13 de octubre de 2003 se dictó Auto en cuya PARTE DISPOSITIVA se declaraba. "SE ADMITE la intervención en el presente proceso de Segimeil S.L, Magdalena , Alfonso y Carina actuando en nombre y representación de los mismos la Procuradora Montserrat Ramón de la casa... Se acuerda no admitir como parte actora a Trinidad en cuanto no acredita su condición de propietaria puesto que presenta un contrato privado de compraventa." En fecha 24 de octubre de 2003 se presentó por la Sra. Trinidad recurso de reposición contra la mencionada resolución que fue inadmitido por Providencia de fecha 27 de octubre de 2003, resolución en la que se exponía: " Se acuerda no haber lugar a admitir el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de fecha 13 de octubre de 2003 en cuanto Doña. Trinidad no es parte en los presentes autos y, en todo caso, el recurso debería ser interpuesto por la parte que la llamó al proceso". En fecha 30 de octubre de 2003 se presentó escrito por la Sra. Trinidad en el que se interesaba la nulidad de actuaciones peticionando se admitiera el recurso de reposición interpuesto por dicha parte contra el Auto de fecha 13 de octubre de 2003 , sustanciándose el mismo y dictándose la resolución acorde a derecho, incidente que fue de nuevo inadmitido por Providencia de fecha 25 de noviembre de 2003 en el que se argumentaba que la Sra. Trinidad no era parte en las actuaciones.De todo ello se desprende que por esta Sala no puede compartirse la decisión adoptada por el Juzgador "a quo" ya que del contrato de compraventa de local que obra incorporado al folio 256 de las actuaciones se desprende la legitimación activa para intervenir en la presente litis de la Sra. Trinidad al constar su interés legítimo y directo en el pleito. Por lo tanto, debió admitirse su personación o, en caso de inadmitirse, admitir a trámite el recurso de reposición y resolverse por Auto debidamente motivado. No obstante, también resulta evidente que el resto de demandantes no se encuentran legitimados en el presente recurso de apelación para solicitar una nulidad de actuaciones que únicamente afectaría o interesaría a la Sra. Trinidad , por lo que dicho motivo debe ser desestimado ya que ningún perjuicio consta que se les ocasione a los recurrentes por la admisión o inadmisión de un nuevo demandante, sobre todo cuando se constata que todos actuaban bajo la misma...

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