SAP Lugo 165/2008, 27 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2008:217 |
Número de Recurso | 571/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 165/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00165/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 165
ILMOS. SRES.:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, veintisiete de febrero de dos mil ocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 571/2007, dimanante del Juicio
Verbal n.º 342/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro sobre reivindicatoria, negatoria de servidumbre;
siendo apelante el demandado Comunidad de Propietarios del Monte Vecinal en DIRECCION000 de de Vieiro-Viveiro, Presidente D.
Bruno, quien actúa en representación de la citada Comunidad con la asistencia del letrado Sr. Gayoso Roca
y apelados el demandante D. Miguel Ángel, representado en primera instancia por el procurador Sr. Prieto Vázquez y
asistido del letrado Sr. Fernández Varela y el Excmo. Ayuntamiento de Viveiro, no personado; actuando como ponente la
Presidenta, Ilma. Sra. D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha diecinueve de marzo de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. CONSTANTINO PRIETO VÁZQUEZ EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE D. Miguel Ángel Y CONDENAR A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIVEIRO A RETIRAR DEL LUGAR DONDE ACTUALMENTE SE UBICA LA FOSA SÉPTICA INSTALADA EN LA FONTE DE FONTEGRADA DEB IENDO COFINANCIARSE LA OBRA POR ESTOS AL 50% Y DESESTIMANDO LAS RESTANTES PRETENSIONES Y TODO ELLO SIN IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS CAUSADAS.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Comunidad de Propietarios del Monte Vecinal en DIRECCION000 de Vieiro-Viveiro, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
A la vista de la alegación primera del recurso de apelación articulado por la codemandada (Comunidad de Montes vecinales en DIRECCION000 de Vieiro) hay que precisar que si bien en efecto la actora plantea una acción reivindicatoria, para pretender realmente lo que le interesa que no debe ni está gravado con servidumbre de recogida de aguas o de desagüe, o de aguas fecales, pues la parte inicial del suplico indica que "se declare que a finca do feito 1º, como propiedade do actor e sociedade de gananciales en beneficio da que acciona", con retirada de la fosa séptica instalada "na finca do demandante"; también lo es que en la Fundamentación jurídica de la demanda "ab initio", no solo se invoca el art. 348 del C.C., sino el art. 1.902 -regulador de la culpa extracontractual-, el art. 7.2 del C.C....
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