SAP Madrid, 18 de Noviembre de 2003
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Noviembre 2003 |
D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7013415 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 757 /2002
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 527 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID
De: Mauricio
Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ
Contra: COMUN.PROPIETARIOS DIRECCION000NUM000 MADRID
Procurador: MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZALEZ
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil tres. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario sobre nulidad acuerdo adoptado en Junta de Propietarios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DON Mauricio, y de otra, como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM001 DE MADRID.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 63, de Madrid, en fecha 10 de julio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Mauricio contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM001 DE MADRID, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas, 1º.- Debo declarar y declaro la validez de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de la demandada de fecha 4 de abril de 2001.- 2º Debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.- 3º Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento al demandante.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 13 de noviembre de 2003.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta íntegramente y se dá por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Como en extenso se expresa en los fundamentos segundo y tercero de la resolución impugnada, el procedimiento tiene por objeto la impugnación por Don Mauricio, como propietario del piso DIRECCION001, puerta DIRECCION002, escalera DIRECCION003, de la casa nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Madrid, dedicada a despacho profesional, de los dos acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de Propietarios de la referida finca celebrada el 4 de abril de 2001, consistente en:
Aprobar la valoración del siniestro (incendio) ocurrido el 26 de junio de 2000 en la finca, que fue estimado por la aseguradora, Mutua de Propietarios en 41.780765 pesetas. Este acuerdo obtuvo 14 votos a favor que representan el 43,58000% de las cuotas, votando en contra 11 propietarios que suponen el 33,45200%, absteniéndose un propietario.
Facultar a la Junta de Gobierno para llegar al acuerdo con la Compañía de Seguros (votos a favor 15, que representan el 46,85900% de las cuotas . Votos en contra 11, que representan el 33,0270%).
El demandante solicitó, subsidiariamente, que se declare que dichos acuerdos no afectan ni perjudican a las acciones de naturaleza contractual y extracontractual que pueda emprender Don Mauricio en reclamación de la indemnización de los daños y perjuicios derivados por el siniestro. Razón fundamental que parece que es la que determina la prosecución de este procedimiento, como se expresa en el apartado 6 del Hecho Quinto del escrito de demanda, ante la disconformidad del actor con la valoración del daño que le ha sido irrogado. Existe constancia documental en el procedimiento de que, efectivamente, inició jucio ordinario ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de esta Capital (autos 25/2002), contra Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija y contra Doña Soledad como propietaria de la vivienda DIRECCION001 A, que es donde se inició el incendio, y su aseguradora Plus Ultra de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, que concluyó con Sentencia de 9 de mayo de 2003 por la que esta últimas fueron condenadas a abonar al actor la cantidad de 14.204.600 pesetas con sus intereses legales.
El Juzgador de primera instancia dictó en este proceso sentencia el 10 de julio de 2002 por la que desestimó la acción ejercitada, alzándose contra ella el Sr. Mauricio con el presente recurso que sustentó en las siguientes alegaciones:
Infracción del artículo 7, párrafo 3º de la Ley de Contrato de Seguro, al no estimar la falta de...
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