SAP Castellón 527/2000, 28 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2000:1507
Número de Recurso17/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución527/2000
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 527 de 2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª. MARIA ANGELES GIL MARQUÉS

D. JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de septiembre de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vinaroz en los autos de Juicio de Cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 124 del año 1999 .

Han sido partes en el recurso, como apelantes los demandados Don Romeo y Doña Penélope , defendidos por la Letrada Doña Mercedes Mejias Callau, siendo apelada la actora DIRECCION000 , defendida por el Letrado Don José Antonio Marzal Pitarch.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Agustín Juan Ferrer, en nombre y representación de la DIRECCION000 contra Don Romeo y Doña Penélope , representados por la Procuradora Doña María Angeles Bofill Fibla y en consecuencia condeno a Don Romeo y Doña Penélope a quitar o demoler a su exclusiva costa el cerramiento efectuado en la terraza exterior del apartamento estudio en la planta NUM000 , número NUM001 , del bloque NUM002 de la URBANIZACIÓN000 .- Todo ello conexpresa condena en costas a la parte condenada.- Notifíquese...- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por Don Romeo y Doña Penélope se interpuso en tiempo y forma y mediante escrito razonado recurso de apelación contra la misma en el que suplicaron una Sentencia estimatoria del recurso y revocatoria de la apelada en el sentido de desestimar la demanda formulada por la parte actora.

Del recurso se dio traslado a la contraparte, que lo impugnó y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, fueron repartidos a esta Sección Tercera, donde por la Diligencia de Ordenación de 21 de enero de 2000 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y, previa la denegación de la práctica de prueba en la alzada, por la Providencia de 21 de septiembre de 2000 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 27 de septiembre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada en cuanto sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

Se alzan los demandados Don Romeo y Doña Penélope contra la sentencia de instancia que estimando la reclamación efectuada contra ellos por la DIRECCION000 , les condenó a la supresión del cerramiento instalado en la terraza del apartamento del que son propietarios en dicha Urbanización. Y exteriorizan su disconformidad con la resolución de primer grado en dos vertientes, formal la primera y sustantiva la segunda, pues siguen sosteniendo, tanto que era necesaria una expresa habilitación de la Comunidad de Propietarios para que su Presidente pudiera interponer en tal calidad la demanda rectora del proceso, como que debe revocarse la decisión judicial que les obliga a la supresión del cerramiento, ya sea porque no se ha probado su existencia, ya porque son numerosos los apartamentos que cuentan con otros similares, ya sea, en fin, por ser ello conveniente por motivos de seguridad.

Ambas líneas de defensa del recurso deben ser objeto de análisis separado, comenzando por la primera, pues si compartiéramos el criterio de los apelantes no sería necesario que pasáramos al examen de la segunda de orden material.

SEGUNDO

En el caso de autos, el Presidente que accionó en representación lo es, tal como en la demanda se indica, de la Comunidad de Propietarios de la urbanización o conjunto urbanístico, lo que no obsta a la aplicación de la normativa contenida en la Ley de Propiedad Horizontal, tal como viene sosteniendo la jurisprudencia, entre cuyas sentencias cabe citar las SSTS de 26 de junio de 1995 (RJ 1995\5115), 5 de julio de 1996 (RJ 1996\5576) y 20 de febrero de 1997 (RJ 1997\1007 ), que textualmente dice que a una comunidad de propietarios, en forma de urbanización, se aplican por analogía las normas de la Ley de Propiedad Horizontal

Sin perjuicio de tener aquí por reproducida la fundamentación de la sentencia de instancia, consideramos que las facultades del Presidente de la Comunidad de Propietarios que, según el tenor literal del artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal vigente al interponerse la demanda, representa a la Comunidad en juicio y fuera de él y, con arreglo al art. 13.3 , resultante de la modificación operada por la Ley 8/1999 , ostenta legalmente la representación de la Comunidad, en juicio y fuera de él y en todos los asuntos que le afecten, comprenden la de accionar como tal para el mantenimiento en la finca objeto de la comunidad regulada por la Ley de la disciplina normativa impuesta por la regulación de la propiedad horizontal, sin que sea necesario que, a modo de autorización habilitante,...

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