SAP Barcelona 294/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2006:5223 |
Número de Recurso | 698/2005 |
Número de Resolución | 294/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº
Barcelona, doce de mayo de dos mil seis
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rosa Mª Agulló Berenguer
Rollo nº: 698/2005
Procedimiento Ordinario nº: 523/2002
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vilanova i la Geltrú
Objeto del juicio: Daños derivados de filtraciones ( art. 1902 Cc.c.) y acción subsidiaria de cesación de inmisiones (Ley 13/1990); sentencia desestimatoria
Motivo del recurso: Error en la calificación de la legitimación pasiva y reiteración de las mismas acciones
Apelante: Comunitat de Propietaris " DIRECCION000 " de Vilanova i la Geltrú
Abogado: M. Samper i Rodríguez
Procurador: J.M. Fernández-Aramburu Torres
Personas contra las que se apela: Gloria y Inocencio
Abogado: A. Hernández Rovira
Procurador: J. Grau Martí
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 11 de diciembre de 2002 la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " presentó una demanda, al amparo del art. 1902 C.c. y de la Ley catalana de Inmisiones 13/1990, en la que solicitaba que los demandados cesaran en la perturbación de unas zonas comunitarias (por humedades en la pared limítrofe de la zona de la piscina y el solarium, procedentes del riego de un jardín), repararan los daños ocasionados y construyeran una pared impermeabilizada y drenada, para evitar las filtraciones procedentes de la finca de los demandados.
En la contestación se afirma que la zona litigiosa es elemento común (el "suelo") de una comunidad de propietarios no llamada a juicio y que no se acredita la representación orgánica del supuesto presidente de la comunidad actora (excepción renunciada en la audiencia previa). Los demandados añaden que concurre un defecto legal en el modo de proponer la demanda y que se debe llamar al pleito al promotor que les vendió la finca (excepciones resueltas en instancia y que se han consentido) e imputan las filtraciones a la construcción de la finca del actor por debajo de la cota original y a la presencia de unas duchas. Concluyen con la alegación de la prescripción de la acción.
La sentencia recurrida, de fecha 30 de septiembre de 2004, considera que los demandados están legitimados pasivamente y que la excepción de prescripción fue alegada extemporáneamente y que tampoco concurre. La juez admite la causalidad de los daños (con apreciación de las pruebas periciales) pero considera que los demandados no han incurrido en negligencia u omisión. Por todo ello, desestima íntegramente la demanda y absuelve a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados, con condena en costas a la parte actora Comunidad de Propietarios Rocamar.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente argumenta que la parte demandada está legitimada pasivamente (a cuyo efecto destaca la contradicción de la sentencia consistente en admitir la legitimación de los demandados por "el cuidado de las cosas") y defiende que es responsable de los daños por vicios de construcción. Añade que no concurre la excepción de litisconsorcio pasivo necesario (porque no es preciso llamar al pleito a los agentes de la construcción que realizaron la obra).
Los apelados admiten que están legitimados como "usuarios" pero añaden que no puede invocarse ahora una acción distinta (por vicios de la construcción) a la invocada en la demanda y sostienen que no se dan los requisitos de las acciones ejercitadas (aquiliana y por...
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