SAP Santa Cruz de Tenerife 137/2008, 16 de Abril de 2008
Ponente | PILAR ARAGON RAMIREZ |
ECLI | ES:APTF:2008:860 |
Número de Recurso | 37/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 137.
Rollo nº. 37/08.
Autos nº. 567/06.
Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Granadilla de Abona.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de abril de dos mil ocho.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º 1 DE GRANADILLA DE ABONA, en los autos n.º
567/06, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA María Teresa,
que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Beatriz Ripollés Molowny y dirigida por la Letrada
Doña Rosa Mª Ramos Cruz, contra DOÑA Isabel, que ha comparecido ante este Tribunal
representada por la Procuradora Doña Carolina Sicilia Romero y dirigida por la Letrada Doña Andrea González Alonso, y contra
DON Lázaro, representado en esta instancia por la Procuradora Doña Candelaria Rodríguez Alayon y
dirigida por el Letrado Don David González Álvarez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia
siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Sra. Juez Doña Ana Fernández Arranz dictó sentencia el ocho de octubre de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Don Juan Enrique, en nombre y representación de Doña María Teresa, condeno a Don Lázaro al pago de 5.625,16 euros con los intereses legales desde la interpelación judicial y expresa condena en costas. Absuelvo a Doña Isabel de la pretensión de condena formulada en su contra.».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, Doña Isabel, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso e impugnación de la sentencia, de la que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso a la misma mediante el correspondiente escrito.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de uno de febrero pasado, incoar el presente rollo y designar Ponente, y por providencia de veintiocho de febrero señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, teniendo lugar al efecto del Tribunal.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En los autos indicados la Sra. Juez Doña Ana Fernández Arranz dictó sentencia el ocho de octubre de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo) la demanda, en la que la Sra. María Teresa ejercitaba una acción de reclamación de cantidad, como consecuencia del contrato de arrendamiento suscrito con el demandado Sr. Lázaro, por rentas impagadas y otros gastos asumidos por el arrendatario, que se habrían devengado durante los años 2.003, 2.004 y 2.005, según se expone en la demanda. Dirige su reclamación también contra Dª Isabel, en su calidad de fiadora del arrendatario.
La juzgadora de instancia, tras establecer la verdadera naturaleza del contrato (de vivienda y no de "temporada", como literalmente se encabeza el documento privado en que se formalizó), determinar la cantidad adeudada en los varios conceptos y hacer las compensaciones y descuentos procedentes, analiza en el fundamento noveno de su resolución la responsabilidad de la fiadora, concluyendo que la prolongación del contrato (suscrito el 1 de marzo de 2.001, con una duración prevista de diez meses y finalización por tanto el 30 de diciembre de 2.001, pero que en la práctica terminó el 3 de octubre de 2.005), obedeció a una "tácita reconducción", por lo que la estipulación contenida en el contrato en el sentido de ser la fiadora "indefinida" resulta abusiva, "al atribuir a la demandada una obligación que no consintió, mediante la suscripción del correspondiente contrato, por lo que se estima la excepción de falta de legitimación pasiva que opuso su defensa".
En el fundamento de derecho décimo, referente a las costas, se indica que estas "se impondrán a la parte cuyas pretensiones hayan sido totalmente rechazadas", y en el Fallo se condena al arrendatario al pago de las cantidades debidas y con "expresa condena en costas" y se absuelve a la fiadora "de la pretensión de condena formulada en su contra", sin hacerse ninguna...
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