SAP Albacete 44/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2007:413
Número de Recurso47/2007
Número de Resolución44/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

APELACION PENAL núm. 47-07

Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete Juicio Oral núm. 482-06

SENTENCIA Nº 4 4

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintidós de Mayo de dos mil siete.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 482-06, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre prostitución, contra, Gaspar, en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. Fernando Ortega Culebras y defendido por el Letrado D. Mariano López Ruiz, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- En fecha 7 de agosto de 2.003, Juan Miguel facilitó la entrada en territorio español a la testigo NUM000 a pesar de que ésta no contaba con las correspondientes autorizaciones administrativas para residir en territorio nacional, y la condujo hasta Albacete, al establecimiento "Club Changó", donde la puso en contacto con Raquel, mayor de edad, cuyo estado civil y profesión no constan, natural de Buzau (Rumania), sin antecedentes penales, también conocida como " Monja " o Melones ". A partir de ese momento, la citada testigo, debería ejercer la prostitución en dicho local, obtenido Raquel parte del precio de los servicios sexuales que prestase cada día, a cuyo efecto Gaspar, mayor de edad (nacido 9-6-70), sin antecedentes penales, compañero sentimental de Raquel, entregaba a Raquel los tickets correspondientes a los servicios que la testigo había efectuado a los clientes del club, los cuales él recibía de la recepcionista cobrando él y Raquel su importe, lo cual suponía que percibían cada uno parte del precio convenido por los servicios prestados por la testigo, situación que se prolongó hasta noviembre de 2.003.". FALLO: Que debo condenar y condeno a Raquel como autora criminalmente responsable de un delito consumado relativo a la prostitución del art. 188.1 último inciso CP, a pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sustituida por expulsión del territorio nacional, con prohibición de regresar al mismo durante 10 años, y a la pena de 18 meses-multa con cuota diaria de 6€ y responsabilidad personal subsidiario en caso de impago, y al pago de las costas. Se mantiene la situación de prisión provisional de Raquel en tanto la presente resolución gane firmeza. Que debo condenar y condeno a Gaspar como autor criminalmente responsable de un delito consumado relativo a la prostitución del art. 188.1 último inciso CP, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de 18 meses-multa con cuota diaria de 6€ y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas. Y debo absolver y absuelvo a Gerardo de las infracciones de las que fue acusado. Firme que sea esta resolución, dedúzcase testimonio del acta del juicio oral y remítase a Decanato de esta ciudad para su reparto a los Juzgados de Instrucción de Albacete a fin de determinar si la conducta de Augusto y de Catalina pudiera ser constitutiva de infracción penal. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, a las que se hará saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en término de diez días, transcurrido el cual se procederá a declarar su firmeza. Notifíquese esta resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado como parte en la causa. Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio que se llevará a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Fernando Ortega culebras en nombre y representación de Gaspar alegó como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

  3. -Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 3 de Mayo de dos mil siete.

Se aceptan los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

PRIMERO

Se interpone, en nombre y representación de Gaspar, recurso de apelación contra la sentencia que le ha condenado como autor de un delito del art. 188.1 del Código Penal en relación con la testigo protegida " NUM000 ", argumentándose dicho recurso sobre la base de tres motivos: error en la valoración de la prueba en cuanto a la existencia de los hechos objeto de condena; (subsidiariamente) error en la valoración de la prueba en cuanto a su extensión temporal, al no haber constancia, según el apelante, de que sucedieran o se prolongaran hasta después de la entrada en vigor del precepto aplicado; e indebida aplicación del precepto legal, al no haber constancia de que el recurrente se haya lucrado explotando la prostitución de la testigo protegida mencionada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se refiere casi exclusivamente a la existencia de contradicciones y aspectos ilógicos en las declaraciones de la testigo " NUM000 ", que constituyen la base probatoria en la que se funda la condena del apelante.

La STS de 2 de octubre de 2006 (Ardi. 2006\8254 ) recuerda que la declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino prueba directa y ha sido atendida como prueba de cargo tanto por la doctrina del Tribunal Supremo (SS. 706/2000 [RJ 2000, 3737], 313/2002 [RJ 2002, 3665], 224/2005 [RJ 2005, 3545]), como del Tribunal Constitucional (SS. 201/89 [RTC 1989, 201], 173/90 [RTC 1990, 173], 229/91 [RTC 1991, 229]). En la...

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