SAP Baleares 493/2007, 20 de Noviembre de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO |
ECLI | ES:APIB:2007:2107 |
Número de Recurso | 273/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 493/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00493/2007
SENTENCIA NUM. 493/2007
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel A. Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
Dª. María del Pilar Fernández Alonso
Dª. Juana María Gelabert Ferragut
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Palma de Mallorca, a veinte de Noviembre de dos mil siete.
VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes autos juicio
sobre demanda de oposición a medidas administrativas de protección de un menor, seguidos por el Juzgado de Primera
Instancia nº 16 de Palma de Mallorca, bajo el nº 984/2005, Rollo de Sala nº 273/2007, entre partes, de una como demandante-
apelante, D. Juan Ramón, representada por el Procurador Dª. Áurea Abarquera Burguera, y de otra, como co-actora-
apelada Dª. María Dolores, el "Institut de Serveis Socials i Esportius de Mallorca (Consell Insular de Mallorca")
parte apelada demandada, representadas por el Procurador Dª. María Garau Montané y Dª. María Luisa Vidal Ferrer, asistidas
todas por sus respectivos letrados D. Valeriano Marqués Maroto, D. Juan Miguel Vidal Horrach y D. José de España Fortuny. Ha
sido parte el Ministerio Fiscal, recurrido en esta alzada.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.
=ANTECEDENTES DE HECHO=
Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 16 de Palma de Mallorca en fecha 31 de octubre de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que desestimo la impugnación formulada por las procuradoras Sras. Aurea Abarquero Burguesa y Mariona Garau Montané en nombre y representación de D. Juan Ramón y DÑA. María Dolores contra las resoluciones administrativas dictadas por el INSTITUT DE SERVEIS SOCIALS I ESPORTIUS DE MALLORCA de fechas 23 y 30 de agosto de 2005.- Sin imposición de costas".
Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte demandante y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte co-actora escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
Perviven en este segundo grado jurisdiccional exclusivamente las demandadas de oposición acumuladas, interpuestas por la representación procesal de D. Juan Ramón, contra las decisiones administrativas de 23 de agosto de 2005, por la que se declara la situación de desamparo y asunción de la tutela urgente y cautelar del menor D. Alvaro disponiendo su ingreso en el Centre d'Acollida Temporal Puig des Bous y contra la de 30 de agosto del mismo año, por la que se acordaba suspender el régimen de visitas del menor con su padre, el ahora recurrente Dr. Juan Ramón.
La sentencia de instancia, cual se adelantaba, decidió desestimar la impugnación y confirmar ambas decisiones administrativas y frente a la misma, por disentida, se interpuso recurso de apelación por representación procesal de la parte actora-oponente, todo lo cual motiva la presente alzada y resolución.
Se interesa en el suplico del recurso de apelación que se analiza que se acuerde la íntegra revocación de la sentencia apelada y con ello que se deje sin efecto la declaración de desamparo del menor y la tutela automática y que se le reintegre junto con su padre o, subsidiariamente, se resuelva fijar inicialmente un régimen de visitas del padre en relación con el menor que se vaya ampliando con el tiempo y que se desarrolle, si se estima conveniente, con intervención y control del equipo de mediación familiar o de los servicios sociales correspondientes.
Planea sobre todo el procedimiento administrativo y judicial el dato de que el menor D. Alvaro haya sido sujeto pasivo y víctima de abusos sexuales, pues así lo ha...
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