SAP Santa Cruz de Tenerife 396/2004, 10 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2004:1798
Número de Recurso394/2004
Número de Resolución396/2004
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZD. Macarena Concepción González DelgadoDª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ

SENTENCIA NÚM. 396/2004

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González (Ponente) Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de Septiembre de dos mil cuatro.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Granadilla de Abona, en autos de Juicio Ordinario nº 456/2003, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. María Isabel Navarro Gómez bajo la dirección del Letrado D. Santiago Martín Hevia en nombre y representación de D. Lorenzo , Dª. Montserrat y Pedro , D. Salvador y Verónica , D. Jose Ángel y Dª. María Esther y Dª. Ana , contra la entidad mercantil Samteza S.L., representada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Luis Alvarez González; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio González González, Magistrado-Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diecisiete de Marzo de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA ISABEL NAVARRO GOMEZ en nombre y representación de DON Lorenzo , DOÑA Montserrat , DON Pedro , DON Salvador , DOÑA Verónica , DON Jose Ángel , DOÑA María Esther , Y DOÑA Ana , contra la Entidad Mercantil SAMTEZA S.L., ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. José Antonio González González; personándose oportunamente la parte apelada por medio de la Procuradora Dª. Renata Martín Vedder, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Luis González Alvarez, sin que se haya personado la parte apelante; señalándose para votación y fallo el día seis de Septiembre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La jurisprudencia viene señalando, bien en aplicación de la legislación de protección de los consumidores, bien en aplicación de las normas generales del código civil sobre los contratos, con especial mención de la veracidad y de la buena fe, que en la compraventa de viviendas, ha de integrarse en el contrato los folletos de propaganda, publicidad, y oferta de toda índole que acompaña a la promoción de su venta, siendo expresión de tal doctrina, entre otras las Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 1996, 7 de diciembre de 1999 y 25 de mayo de 2003.

La sentencia de instancia admite que en los contratos privados aportados por los actores, bien se hace constar, bien se adjuntan, unos bocetos o planos...

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