SAP Vizcaya 146/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2007:675
Número de Recurso552/2006
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución146/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-04/027337

A.p.ordinario L2 552/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 763/04

SENTENCIA Nº 146

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a catorce de marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 763/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Bilbao y seguido entre partes: como apelante: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. representada por el Procurador Sr. Rafael Eguidazu Buerba y dirigida por el Letrado D. Ramón Varela Aldazabal, FINANCIA BANCO DE CRÉDITO S.A. representada por el Procurador Sr. J.M. López Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Fuente Rodriguez; y como apelados: EURO CRÉDITO E.F.C. S.A. (no personado), FEDERACIÓN CONSUMIDORES EUSKADI representada por el Procurador Sr. Jaime Goyenechea Prado y dirigida por el Letrado D. Alvaro Suquia Arriba, PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS (impugnante) representado por el Procurador Sr. Eguidazu Buerba y dirigido por el Letrado Sr. Javier Trujeda, BANKINTER (no personado) y OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A.( no personada).

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 6 de abril de 2006 del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D.Jaime Goyenechea Prado en representación de La Federación de Consumidores de Euskadi-Euskadi Konsumitzileen Elkargoa frente al Banco Santander Central Hispano SA, entidad representada por su procurador D.Rafael Eguidazu Buerba, Finanzia Banco de Crédito SA, representada por su procurador D.Jose M López Martínez, Pastor Servicios Financieros E.F.C, SA, representada por su procurador D.Rafael Eguidazu Buerba, Euro Crédito E.F.C. SA Sociedad Unipersonal, representada por procuradora Dña.Inmaculada Frade Fuentes, así como Open English Master Spain SA en situación de rebeldía procesal, sobre acción de cesación, resolución contractual y otras, HE DE CONDENAR Y CONDENO a las referidas demandadas a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos :

1- Se declaran resueltos todos aquellos contratos de enseñanza suscritos por Open English Master Spain SA y sus alumnos o personas que les representen ¿(además de expresamente los identificados en esta Sentencia ¿fundamento de derecho quinto- y cuyos ejemplares constan unidos a autos)- que se hallaren en vigor en julio de 2002 (o en la fecha efectiva de cierre de su respectivo establecimiento de enseñanza) y que:

A.- No estuvieren implicados en otros procedimientos judiciales ya promovidos, bien individualmente o bien colectivamente, ante otros órganos Judiciales ya hayan sido o no resueltos y que estén acogidos al ámbito de protección que dispensa la Federación de Consumidores de Euskadi-Euskadi Konsumitzileen Elkargoa.

B.- Sean alumnos (ya tengan esta consideración porque el contrato lo firmaran sus padres, tutores, representantes legales o ellos mismos) que se hayan visto privados de cursos de Opening concertados y en vigor al tiempo del cierre fáctico de esta entidad, ya les hayan sido impedidas algunas clases, como semanas, meses o trimestre completos o cursos previstos de varios años de duración.

2- Se declaran resueltos aquellos contratos de financiación, cesión de créditos o cualquiera otra modalidad semejante y por cualquiera de las formas empleadas por Open English Master Spain SA, Banco Santander Central Hispano, Finanzia Banco de Crédito SA, Pastor Servicios Financieros EFC SA, Eurocrédito EFC SA, que sirvieron para procurar la financiación de los contratos de enseñanza de idiomas concertados en la entidad Open English Master Spain SA por los alumnos que se encuentren en la situación contemplada en el pronunciamiento de condena anterior.

3- Se condena a Open English Master Spain SA, Banco Santander Central Hispano, Finanzia Banco de Crédito SA, Pastor Servicios Financieros EFC SA, Eurocrédito EFC SA, a la inmediata paralización del cobro de cualquier cantidad derivada de los mencionados contratos de financiación.

4- Se condena a Open English Master Spain SA, Banco Santander Central Hispano, Finanzia Banco de Crédito SA, Pastor Servicios Financieros EFC SA, Eurocrédito EFC SA, a reintegrar a todos y cada uno de los alumnos u otras personas (reseñados en extremo 1 de este fallo) En todas y cada una de las mensualidades con intereses y demás cantidades que hayan percibido en cualquiera de las modalidades de pago, financiación, contado, cesión de créditos o cualquiera otra analizada en esta sentencia o que sean asimilables a las mismas, desde la fecha de julio de 2002 (o del cierre efectivo de sus respectivos establecimientos de enseñanza) hasta el momento presente o el momento en que hayan hecho efectiva la paralización de los cobros.

5- Se prohíbe expresamente a las entidades antecitadas la inclusión de los nombres de alumnos o titulares de los contratos de financiación vinculados a los de enseñanza a los que se refiere este procedimiento en los ficheros de registros sobre solvencia y patrimonio (o registros de morosos), ordenándoles la cancelación inmediata, para el caso que no se hubiere paralizado la anotación, de aquellos asientos que, en relación a estos contratos dirimidos en este procedimiento, se hubieran tomado.

Y DESESTIMANDO PARCIALMENTE dicha demanda, HE DE ABSOLVER Y ABSUELVO a las citadas codemandadas respecto de los extremos 1º, 6º y 8º del suplico de aquella, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Y DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda frente a la codemandanda Bankinter SA, Bankinter SA, representada por procuradora Dña.Marta Ortiz de Apodaca, HE DE ABSOLVER Y ABSUELVO a la misma de la integridad de pedimentos deducidos frente a la misma, con expresa imposición de las costas causadas a la actora.

Contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial que se preparará por escrito en este Juzgado en término de quinto día desde su notificación (art. 457LEC ). Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. Y FINANCIA BANCO DE CRÉDITO S.A., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 552/06 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de febrero de 2007 se señaló el día 13 de marzo de 2007 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante, representación procesal de Banco Santander Central Hispano S.A., se motiva el recurso en las siguientes alegaciones a saber : la ausencia de vinculación de los contratos de financiación con respecto al previo de enseñanza, al no darse las circunstancias que se contemplaban en la antigua redacción de las cláusulas 14 y 15 de la Ley de Crédito al Consumo, en esencia las relativas a la gratuidad, exclusividad y el carácter de no consumidor de determinados suscriptores de los contratos de financiación.

Así en cuanto al requisito de exclusividad, sostiene que es inaplicable el art.14.2 L.C.C. al haberse modificado el art.15.1.b) de la LCC de 23/03/1995, de suerte que conforme a la nueva redacción que incluye un segundo párrafo donde se excepciona la exclusividad, significa que si ahora a partir de la entrada en vigor de la citada modificación no es necesaria la exclusividad en este tipo de financiaciones, antes si lo era, y en el supuesto de autos,...

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