SAP Madrid 612/2003, 19 de Noviembre de 2003

PonenteDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2003:12673
Número de Recurso500/2003
Número de Resolución612/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZDª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00612/2003

Fecha: 19 de Noviembre de 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 500/2003

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Apelante: Dª. Sonia

Apelado: D. Juan Ramón

PROCURADOR: D. ISACIO CALLEJA GARCIA

MINISTERIO FISCAL

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 803/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 70 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS

En MADRID, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 803/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 500/2003, en el que aparece como parte apelante Dª. Sonia, y como apelado D. Juan Ramón representado por el procurador D. ISACIO CALLEJA GARCIA, con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre protección fundamental del derecho al honor, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 803/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 70 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Begoña Pérez Sanz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 70 de Madrid, se dictó sentencia con fecha seis de marzo de dos mil tres, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Fátima Muñoz Rey, en nombre y representación de Dª. Sonia contra D. Juan Ramón. IMPONER LAS COSTAS del presente procedimiento a la parte actora".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, dándole traslado del mismo a la parte contraria quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veintidós de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia, desestimando la demanda presentada por Sonia para la protección del derecho al honor, absuelve a Juan Ramón de los pedimentos formulados contra el mismo. Frente a cuyo pronunciamiento absolutorio se alza en apelación la demandante, alegando al efecto que la resolución impugnada no se pronuncia sobre la posible intromisión en el derecho a la intimidad de la actora, pese a contener diversos razonamientos al respecto. De otra parte se aduce que en la sentencia se valoran, de manera improcedente, diversas pruebas que fueron propuestas por quienes, inicialmente demandados, habían dejado de ser parte en el procedimiento, así como la prueba de interrogatorio del demandado, Juan Ramón, que fue practicada pese a haberse renunciado por la única parte que, presente en el juicio, la había propuesto. Se alega igualmente una errónea valoración de la prueba practicada, arguyendo que el artículo periodístico litigioso constituye una intromisión en el derecho al honor. Y se insta un pronunciamiento condenatorio en costas para el demandado.

SEGUNDO

En la primera de las alegaciones del recurso se aduce que la sentencia recurrida, tras razonar sobre la posible intromisión en el derecho a la intimidad de la demandante cometida mediante el artículo periodístico litigioso, no contiene pronunciamiento alguno sobre si los hechos enjuiciados vulneran ese derecho a la intimidad. A cuyo respecto ha de reseñarse que los términos y la amplitud del debate a que se ciñe el pleito, y la extensión de los efectos de la sentencia, quedan delimitados por la configuración de los hechos y la súplica de la demanda, de igual forma que por la naturaleza de la acción en ella ejercitada, por imperativo del principio de congruencia consagrado en el art. 218 de la L.E.c., de suerte las sentencias solo pueden contener pronunciamiento condenatorio o absolutorio sobre "los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate". En tanto que, en el supuesto enjuiciado, el escrito de demanda, con absoluta claridad, reclama protección por la intromisión en el derecho al honor de la demandante, pronunciándose en esos términos tanto en el relato fáctico como en la súplica, sin aludir a una adicional intromisión en su derecho a la intimidad; aspecto sobre el que, por consiguiente, tampoco se pronuncia la sentencia definitiva.

TERCERO

La sentencia de primera instancia valora diversos medios de prueba documental, sustancialmente artículos publicados en prensa, que fueron aportados con los escritos de contestación de quienes inicialmente habían sido demandados, pero que ya no eran parte al tiempo de dictar sentencia, en virtud del desistimiento de la actora respecto de uno de los demandados (f. 416), y el acuerdo extraprocesal alcanzado con otros dos interpelados (f. 531). Alegando la apelante que dicha prueba documental, a partir del momento en que dejan de ser parte quienes la presentaron, debe tenerse por no propuesta y no puede ser valorada en la resolución del pleito.

Esta alegación, sin embargo, no puede prosperar, pues se refiere a medios de prueba documental propuestos por una de las partes que en calidad de demandado llegó a comparecer al acto de la vista previa (f. 469), durante el que propuso los referidos documentos, con el expreso pronunciamiento judicial de admisión en ese mismo acto. En consecuencia, con dicho pronunciamiento la prueba documental quedó definitivamente propuesta, admitida y practicada, y por ende incorporada al procedimiento, de igual manera que sucede con cualquier otro medio de prueba, como podría serlo la pericial, testifical u otras, que una vez practicadas han de evaluarse en la sentencia definitiva aún cuando el proponente pierda después la condición de parte.

Respecto de la prueba de interrogatorio del demandado, del examen de la grabación videográfica correspondiente al acto del juicio se desprende que la parte demandante no renunció a tal medio de prueba, sino que, una vez iniciada su práctica y advertido el compareciente de su obligación de contestar, el Letrado de la actora renunció a su facultad de dirigir preguntas al demandado, procediéndose entonces a la intervención del Letrado actuante de contrario en la forma que previene el art. 306 L.E.c.

CUARTO

En el quinto de los motivos de apelación se afirma que la sentencia impugnada incurre en una errónea apreciación de la prueba cuando concluye que las expresiones vertidas en el artículo periodístico redactado por Juan Ramón no constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Sonia.

El referido artículo se refiere a: "...el pasado supuestamente lésbico de la vedette, igualmente unida a la empresaria del Folies que a Luisa, la adinerada mamá de aquél novio llamado Juan Francisco al que llevaba en silla de ruedas:

-Luisa me vestía y me desvestía -llegó a confesarme Gema en pleno escándalo de reclamación de joyas. Porque, puesta a quedarse compuesta y sin novia, la coruñesa -terra nosa- le exigía devolución del caudal amorosamente entregado entre oros y brillantes". Aludiendo después a "su tórrida, aunque cuesta creer que fuese rendida, pasión por Juan".

En consecuencia, y además de esta última relación, se atribuye a la apelante haber mantenido en el pasado una orientación homosexual, con identificación de dos personas con las que habría mantenido relaciones lésbicas: una de ellas "la empresaria del Folies", en alusión al teatro donde es hecho de general conocimiento que la demandante actuó durante varias temporadas, y otra de ellas "Luisa", identificada como madre de quien entonces sería novio de la apelante.

QUINTO

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