SAP Madrid 32/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2008:308
Número de Recurso181/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00032/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7029270 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 181 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1129 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

De: Blas

Procurador: MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Contra: Jose Augusto

Procurador: RAMON BLANCO BLANCO

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a nueve de enero de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1129/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Blas, representado por la Procuradora Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez y defendido por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Jose Augusto, representado por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco y defendido por Letrado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 16 de junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario sobre protección de derecho al honor formulada por la Procuradora Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de D. Blas, siendo parte interviniente en el proceso el Ministerio Fiscal debo ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado D. Jose Augusto de las pretensiones deducidas por la parte actora objeto de este procedimiento. Se imponen las costas procesales causadas al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de diciembre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promovió por la representación procesal de D. Blas juicio ordinario contra D. Jose Augusto solicitando que se declare que ha existido una intromisión ilegítima en el honor de la demandada (entiéndase del actor), puesto que éste no ha producido daños en el garaje ni ha agredido al demandado, condenándose a éste a la difusión íntegra de la sentencia que recaiga en la misma forma que se produjo la del acta de 28-IV-2004 y a indemnizar los perjuicios causados, o en la cantidad que prudencialmente fije el Juez, teniendo en cuenta los antecedentes de la demanda. Se opuso el demandado a la acción ejercitada, dictándose sentencia en primera instancia desestimando la demanda; resolución frente a la que se alzó en apelación el demandante en procura de una sentencia que revoque la recurrida y la sustituya por otra que acoja íntegramente los pedimentos de la demanda. Se fundamenta el recurso en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC, y asentado en dos motivos a través de los que expresa la disconformidad con el fallo en cuanto a la desestimación de la demanda por falta de divulgación del contenido del acta de 28 de abril de 2004 y con el pronunciamiento atinente a las costas procesales causadas en la primera instancia.

Sentado lo anterior, es dable reseñar que en el desarrollo integrador del primer motivo de disentimiento enfrentado a la decisión judicial discutida se aduce, en primer lugar, que se ha acusado al actor por el demandado de la comisión de hechos delictivos, atentando claramente contra su honor y dignidad; acusaciones que se producen inicialmente en una Junta General de cesionarios de un aparcamiento municipal para después comunicarse a los 172 cesionarios a través del envío del acta correspondiente, habiendo transcendido al resto del barrio donde el apelante regenta un bar por haberse comentado por el apelado y comunicado vía tablón de anuncios de la Comunidad de propietarios de viviendas en que residen apelante y apelado. Con independencia de que esos sedicentes comentarios vertidos por el demandado y esa supuesta comunicación en el tablón de anuncios de la Comunidad de Propietarios del inmueble en que habitan demandante y demandado no fueron traidos a colación oportunamente en el escrito alegatorio iniciador del pleito y, consiguientemente, no integraron el debate procesal, debiendo quedar extramuros del enjuiciamiento por exigirlo así la observencia de principios procesales que por esenciales han sido constitucionalizados en el artículo 24 de la Norma Fundamental, lo que forzosamente requiere que nos atengamos al componente histórico narrado en la demanda, la primera cuestión que plantea la temática litigiosa es elucidar si se ha atentado al honor del demandante por haberle acusado el demandado de la comisión de hechos delictivos en la Junta de cesionarios del aparcamiento municipal de la c/Virgen de la Roca I, sito en Madrid y haberse enviado posteriormente copia del acta de la Junta a los 172 cesionarios del referido aparcamiento. Basta remitirnos al contenido del acta acompañada a la demanda como documento nº 9 para comprobar que el tratamiento que ha de dispensarse a la acción ejercitada ha de ser plenamente acorde con la respuesta judicial proporcionada en la primera instancia, en cuanto que en el punto 4 del acta precitada y bajo la rúbrica "EXPOSICIÓN DEL PRESIDENTE" se principió por el mismo destacando las reiteradas incidencias que se venían produciendo en las puertas del aparcamiento al inutilizarse con mucha frecuencia, incidencias que se describen in extenso, entendiendo que las características de las incidencias hacían pensar que eran provocadas por alguna persona que tenía acceso libre y autorizado al aparcamiento. A continuación se expuso por el demandado que en varias...

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