SAP Castellón 390/2013, 1 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2013
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Fecha01 Octubre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 430 de 2013

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Nules

Juicio Vebal número 167 de 2011

SENTENCIA NÚM. 390 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a uno de octubre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de mayo de dos mil doce por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Nules en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 167 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Cesar, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Carmen Linares Beltrán y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Guillermo Del Olmo de Dios, y como apelado, Doña Tatiana, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Teresa Palau Jericó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Esbrí Portales.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por Tatiana debo DECLARAR Y DECLARO la protección registral sobre la finca registral NUM000

, libro NUM001 de Toga, tomo NUM002 del registro de la propiedad de Lucena del Cid y con ello otorgar la posesión interesada y DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a reintegrar a la actora en la posesión de la totalidad de la finca indicada y que se corresponde con la finca catastral nº NUM003 del polígono NUM004, dejando la misma libre y expedita, bajo apercibimiento de lanzamiento, por lo que se deberá de abstener de perturbar de ningún modo la legítima posesión de la finca por el actor.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Cesar, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando íntegramente la apelada, absolviendo a la apelante y con condena en costas a la parte apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que no presentó escrito oponiéndose al recurso.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 22 de julio de 2013 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 24 de julio de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 2 de septiembre de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 1 de octubre de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Doña Tatiana demandó a Don Cesar ejercitando la acción de protección posesoria de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad que contempla el art. 250.1.7 LEC sobre la finca catastral nº NUM003 del polígono NUM004 de Toga (Castellón), al ser la titular registral de aquélla, inscrita en el libro NUM001 de Toga, tomo NUM002 del registro de la propiedad e Lucena del Cid, finca NUM000 .

Se opuso el demandado y la sentencia ha estimado la demanda y ha condenado a éste a reintegrar a la actora en la posesión de la de la finca reseñada.

Contra esta sentencia recurre en apelación el Sr. Cesar, que pide que en esta alzada se revoca dicha resolución y se desestime la demanda.

SEGUNDO

Los reproches que el apelante hace a la sentencia de primer grado son tanto de orden procesal, como de fondo. En el primer ámbito denuncia infracción de sus derechos por la denegación de buena parte de la prueba que propuso (únicamente se admitió la de carácter documental) y arguye que se trataba de prueba procedente. En el plano sustantivo o de fondo insiste en que ostenta justo título sobre la finca discutida y en la falta de claridad de la demanda que sin éxito opuso en la instancia y aduce la concurrencia de todos los motivos de oposición que pueden hacerse valer en el procedimiento que nos ocupa.

Examinamos los motivos del recurso.

  1. Carece de virtualidad a los fines del apelante el reproche que se hace a la juez de instancia por la denegación de varias pruebas de las que solicitó.

    Se trata de una tacha que no puede tener la menor trascendencia en esta alzada. Con independencia de que la naturaleza del proceso que nos ocupa, a que luego haremos referencia, puede conllevar una limitación probatoria acorde con el ámbito del juicio, es lo cierto que la ley procesal arbitra un mecanismo eficaz para suplir y subsanar en la segunda instancia, tanto las insuficiencias probatorias no imputables a la parte, como la indebida denegación de medios de prueba, por lo que las partes pueden solicitar en diversos casos la práctica de pruebas ante el tribunal encargado de la resolución del recurso; concretamente, se refiere al caso de prueba indebidamente denegadas el art. 460.2.2º LEC .

    En el supuesto de autos, la parte apelante se limitó a protestar por la inadmisión de la prueba que pidió, pero no ha hecho uso de la posibilidad de solicitar su práctica en la alzada; esto es, no ha intentado, como a su alcance estaba, el remedio de la infracción procesal que denuncia. Por ello, como ya hemos dicho, ninguna virtualidad puede tener ahora el primer motivo del recurso.

  2. La sentencia da cumplida respuesta al óbice consistente en...

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