SAP Lugo 178/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2008:207
Número de Recurso677/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00178/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 178

ILMOS. SRES.:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veintinueve de febrero de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 677/2007, dimanante del Juicio

Verbal n.º 188/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Monforte de Lemos sobre tutela sumaria de la posesión;

siendo apelantes los demandante D. Raúl, Doña Andrea y Doña Luz, representados por el

procurador Sr. Corral Álvarez y asistidos del letrado Sr. Campo Moscoso y apelado el demandado D. Lucio,

representado en primera instancia por el procurador Sra. López Díaz y asistido del letrado Sra. Castro Núñez; actuando como

ponente la presidenta, Ilma. Sra. D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diez de mayo de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por D. Raúl, Dña. Andrea y Dña. Luz, representados por el Procurador Sr. Rodríguez Cedrón, contra D. Lucio, representado por la Procuradora Sra. López Díaz, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al expresado demandado de los pedimentos contenidos en aquella demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto desestima la protección interdictal.

PRIMERO

Interponen recurso de apelación los demandantes que solicitaron la protección interdictal, frente a la desestimación de la demanda. Para la Sala sin duda nos encontramos ante una alteración posesoria provocada por el demandado, que además se mantuvo durante muchos años, consistente que de un depósito salía una tubería, que con sus ramificaciones suministraba agua tanto a la casa del actor como a la de los demandados.

Pues bien; entre los dos grandes sistemas nacidos en torno a la posesión, el romano o de la posesión jurídica y el germano o de la posesión de hecho, la L.E.C. opta claramente por el segundo de ellos, al requerir solamente la posesión o la tenencia de la cosa. Dada la amplitud con que además se configura en Derecho sustantivo el instituto de la posesión ("tenencia de una cosa o disfrute de un derecho", art. 430 del C.C.), influenciado por el Derecho canónico y en las Partidas, la legitimación activa...

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