SAP Barcelona 389/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2007:9313
Número de Recurso259/2007
Número de Resolución389/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 259/2007

JUICIO VERBAL NÚM. 904/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 41 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 389/07

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARÍA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 27 de Junio de 2007

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 904/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 41 Barcelona, a instancia de D. Joaquín y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS PLAZAS DE APARCAMIENTO SITO EN C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, contra D. Felix y Dª. Cristina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ACTORES contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Joaquín y por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS PLAZAS DEL APARCAMIENTO SITO EN C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, representados por la Procuradora Sra. Sánchez Vallecillos, frente a Don Felix y Doña Cristina, representados por la Procuradora Sra. Blanchar, absolviendo a dichos demandados de las pretensiones instadas en su contra, e imponiendo a la parte actora las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de junio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO

Los demandantes ejercitan una demanda de juicio verbal al amparo de lo dispuesto en el art. 250. 1º. 7ª LEC : "Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación".

Por los trámites del art. 250. 1º 7ª se instó, por los actores, el proceso destinado a proteger, de forma rápida y sumaria, el título de propiedad de las plazas de parking inscritas en el Registro de la Propiedad conforme lo dispuesto en el art. 41 LH. Se trata, conforme la mejor doctrina, a pesar de su ubicación en los juicios verbales, de un proceso especial de ejecución en los que no se solicita declarar el derecho, sino actuarlo para proteger los derechos reales inscritos con objeto limitado y ausencia de cosa juzgada -art. 447. 3 LEC -. Ha de precisarse que a través del citado cauce sumario solamente puede pretenderse que la posesión se reintegre o impida su perturbación, sin que sea posible efectuar declaración alguna de derechos, para lo que queda reservado el proceso declarativo posterior, sin que puedan ser objeto del presente procedimiento el enjuiciamiento de situaciones complejas dada su naturaleza sumaria, ni debe considerarse el cauce adecuado para obtener declaración de derechos distintos de los que proclaman los títulos y sus inscripciones como ocurre con las controversias sobre cuestión de límites, linderos, cabida, situación y demás cuestiones de hecho que por no estar comprendidas dentro de la presunción de exactitud registral tampoco tienen cabida en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Los actores denuncian en su escrito de recurso que ha existido:

  1. - Un error sobre el alcance del presente procedimiento puesto que no se pretende la declaración de derechos sino que se condene a restablecer una situación posesoria a los titulares registrales que ha sido...

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