SAP Barcelona, 19 de Enero de 2004

PonenteJosé María Pijuan Canadell
ECLIES:APB:2004:429
Número de Recurso514/2003
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELLDª. Dª. JOSE MARÍA PLANCHAT TERUELD. SANTIAGO VIDAL MARSAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMA

ROLLO APELACION NÚM. 514/2003

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 425/2000

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 22 DE BARCELONA

S E N T E N CI A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARÍA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 514/2003 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 425/2000 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona, seguido por un delito de hurto y tenencia ilícita de armas contra Armando , que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Acusación Particular constituida por don Luis Angel contra la sentencia dictada en los mismos el día dieciséis de noviembre de dos mil dos por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y el acusado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a Armando del delito de hurto y de tenencia ilícita de armas de los que venía acusado por la acusación particular y de la falta de hurto y el delito de tenencia ilícita de armas de losque venía acusado por el Ministerio Fiscal, con todos los pronunciamientos favorables, levantamiento de todas las medidas cautelares que hubiera acordadas en su contra y declaración de oficio de las costas causadas."

SEGUNDO

Admitido el recurso,se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la representación procesal del acusado, que informaron en el sentido de oponerse el recurso e interesar la confirmación de la sentencia apelada, tras lo cual se remitieron los autos originales aeste Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes deresolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Elrecurso de se fundamenta en dos motivos, el error en la apreciación de la prueba y un segundo motivo referido a infracción de norma de procedimiento que habría producido indefensión a la Acusación Particular por no haber presentado la Defensa del acusado el escrito de conclusiones provisionales, omisión que, según alega la parte apelante "ha causado indefensión a la Acusación Particular, ya que, contrariamente a lo normal y habitual, esta Parte no ha conocido la tesis defensiva del acusadohasta el mismo momento del Juicio Oral, así como las pruebas de las que iba a valerse".

Por razones de coherencia procesal procede resolver, en primer lugar, el motivo alegado en segundo lugar por venir referido a una presunta vulneración del derecho fundamental de defensa que, en caso de prosperar, podría acarrear la nulidad de actuaciones.

Del examen de lo actuado resulta que el Juzgado de Instrucción dictó auto de apertura del juicio oral en fecha 10 de octubre de 2000, dando traslado a la representación procesal del acusado para que formulare escrito de defensa, auto que fue notificado en fecha 17 de octubre de 2000 a la representación procesal del acusado Armando dándole traslado de las actuaciones para que presentara escritode defensa. Al parecer, la Defensa presentó escrito de conclusiones provisionales que no consta unido a las actuaciones y, tras haber sido designado nuevo letrado por el acusado, se presentó en el Juzgado de lo Penal escrito (folio 326) en el que se "renuncia a reproducir escrito de defensa respecto del aparentemente extraviado que realizamos en cabal función coadyuvante a la Administración de Justícia y en el deseo de no producir mayores dilaciones al proceso". Ni en momento anterior a lacelebración del juicio oral, ni al comienzo de las sesiones del juicio, en la fase de...

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