SAP Murcia 122/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2006:1370
Número de Recurso68/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 122/2006

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de mayo de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 386/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Molina de Segura entre las partes, como demandanteS y en esta alzada apelantes Dña. Victoria , D. Fidel , y Dña. Magdalena , representados por el Procurador D. Angel Cantero Meseguer y dirigidoS por el Letrado D. Isidro Bachiller Alcolea, y como demandados y en esta alzada apelados TORRESOL S.L. dirigida por el Letrado D. Alberto Martínez-Escribano Gomez, y D. Carlos Jesús y LE MANS S.A. dirigidos por el Letrado D. Salvador Estevan Mataix, y representados por el Procurador D. Octavio Fernández Herrera. Las partes se han personado ante esta Audiencia Provincial representadas, respectivamente, por los Procuradores D. Miguel Rodenas Perez, D. Francisco Aledo Martínez y D. Francisco Botia Llamas. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha once de enero de 2005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la falta de legitimación activa, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Victoria ,Fidel e Magdalena representados por el Procurador Sr. Cantero Meseguer contra Torresol S.L., D. Carlos Jesús y Le Mans, absolviendo a los demandados de las peticiones aducidas en su contra, condenando a los actores a las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 68/06, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda por apreciar la falta de legitimación activa de los demandantes al reclamar por vicios constructivos que afectarían a bienes sobre los que no acreditan tener titularidad alguna, alegándose por éstos mediante el recurso de apelación que han interpuesto contra la misma, en primer lugar la existencia de error en la apreciación de la falta de legitimación activa, argumentando, en síntesis, que la titularidad jurídica que invocan es la de compradores a la demandada Torresol. S.L., de parcelas urbanas, cuyas obras de urbanización está obligada ésta a realizar correctamente, bajo la dirección del demandado, encontrándose definidas en el Plan Parcial aportado como documento nº 3 y como es de apreciar en la Memoria de éste, punto 9, la ejecución y conservación de las obras es obligación asumida por el promotor, que es la demandada, pretendiéndose que cumpla los compromisos que asumió de ejecutar la obra correctamente, no solo frente al Ayuntamiento, sino frente a los actores en virtud del contrato de compraventa de unas parcelas que se califican de urbanas en virtud de un plan parcial y de su proyecto de urbanización, que prevé unas determinadas obras, instalaciones y dotaciones, asumiendo no solo la obligación de entregar, sino de ejecutar determinadas obras para que lo vendido tuviera la utilidad que se le atribuía, siendo las recogidas en el proyecto de urbanización del plan parcial aportado, viniendo reconocidos los demandantes en el punto 9 de la Memoria como copropietarios de todos los servicios, y ello sin perjuicio de la situación de hecho originada por la no recepción de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas, formulando alegaciones en relación con la cotitularidad de los apelante sobre las distintas instalaciones y dotaciones que componen la urbanización, y con la legitimación derivada de las obligaciones nacidas del contrato de compraventa de la parcela. En segundo término invoca la parte apelante la justificación de la defectuosa ejecución o no de las obras, dotaciones y servicios previstos en el Plan Parcial y su Proyecto de Urbanización, destacando que no se pretende mediante la demanda que se atienda a gastos de conservación, ni se trata de derivar sobre los demandados costes que no les corresponden, porque no son de su incumbencia, ni obras de mejora, o deterioros imputables a la Comunidad, sino solamente de los trabajos e instalaciones que siendo de cargo de los promotores -vendedores, no se han realizado o se han llevado a afecto defectuosamente, habiendo quedado acreditadas mediante las pruebas documental, testifical y pericial practicadas, interesando la íntegra estimación de la demanda con condena en costas a la parte demandada.

La representación de los demandados Sr. Carlos Jesús y Le Mans S.A. se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto, alegando, en síntesis, que el objeto de la compraventa de los actores no es mas que una parcela como cuerpo cierto, o, en su caso, una vivienda unifamiliar ya construida, que en un primer momento pertenecieron al plan parcial y ello no les legitima para ejercitar la acción por los posibles defectos constructivos en bienes de dominio público, que no son elementos comunes, pues no pertenecen a ninguna comunidad de propietarios, ni se trata de un condominio o proindiviso, no siendo el tercero ciudadano parte en la relación contractual entre el promotor - administración, constructora, y que además quedaría pendiente como se puede valorar el daño que pudiera haber sufrido esos tercero y su valoración económica. Añade, en cuanto al fondo del asunto, que el objeto de la reclamación son posibles pequeños defectos constructivos que en nada afectan al suelo, y, por tanto, a la responsabilidad del técnico superior conforme al informe del perito judicial, y que si se acreditase un defecto de construcción...

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