SAP Valencia 159/2000, 12 de Julio de 2000
Ponente | José Manuel Megía Carmona |
Número de Resolución | 159/2000 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Vicente Urios Camarasa
D. José María Tomás Tío
D. José Manuel Megia Carmona
En la ciudad de Valencia, a doce de julio de dos mil.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrado por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2000 pronunciada por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alzira en autos de juicio de Cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 338/99
Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado S.E.C. representado por la Procuradora Dª. Mario Climent Castillo y defendido por la Letrado D. Mario Angeles Seglar Ocaño y como apelado, el demandante A.B.C. defendido por el Letrado José Segrelles Cortina y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. Jose Manuel Megia Carmona.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alzira se dictó sentencia en los referidosautos, cuya parte dispositivo, literalmente copiado dice así- Fallo: " Que Estimando íntegramente lo demanda formulada por la entidad S.S. S.L. representada por A.B.C. y asistidos por el letrado D. Jorge Ferrer Bartolomé contra S.E.C. representado por la Procuradora Dª. Maria Climent, y asistido por la letrado Dª. Maria Angeles Seglar Ocaña, sobre reclamación de cantidad debo condenar y condeno a éste último demandado a que abone a la actora la cantidad de 170,000 (ciento setenta mil pesetas) ala actora, más los intereses legales de la misma, desde la interpelación judicial, hasta su completo pago, condenado a su vez al demandado, al abono de los costas causados en el presente procedimiento".
Que la referida sentencia fue recurrido en tiempo y forma por D. S.E.C. formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación de la sentencia y que se dictase otro nuevo con arreglo a sus pedimentos.
El Sr. Juez de 1ª Instancia admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito, para que en legal término formulasen, si a su derecho convenio, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado, recibiéndose el 30 de junio de 2000.
Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 733 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pasó el expediente a la Sala para dictar sentencia, al no considerar necesario la celebración de vista.
Se aceptan los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la...
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