SAP Madrid 374/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2006:7061
Número de Recurso16/2006
Número de Resolución374/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ ARACELI PERDICES LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00374/2006

Rollo número 16/2006

Sumario número 3/2005

Juzgado de Instrucción número 1 de Fuenlabrada

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmas Señoras:

Doña Consuelo Romera Vaquero

(Presidente)

Doña Mª Cruz Alvaro López

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A Nº 374/2006

En Madrid, a nueve de octubre de 2006

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por las Magistradas más arriba indicadas, ha visto, en juicio oral y público, celebrado los días 3 y 5 de octubre de 2006, la causa seguida con el número 16/2006 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 3/2005 del Juzgado de Instrucción número 1 de Fuenlabrada, por un supuesto delito de agresión sexual, lesiones y robo con intimidación, contra D. Arturo, nacido el día 16 de agosto de 1985, hijo de Julio y de Adela, natural de Zamora, mayor de edad, en prisión provisional por esta causa desde el 19 de febrero de 2005 y con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales y situación económica no constan en las actuaciones, representado por el Procurador D. José Gonzalo Santander Illera, y defendido por la Letrada Dª Milagros Vergara Medina; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D Javier Comyn y como acusación particular Dª Frida, representada por la Procuradora Dª María del Pilar Maldonado Félix y defendida por la Letrada Dª Estrella Sánchez Rubito, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de agresión sexual en grado de tentativa previsto y penado en el art. 179 del Código Penal, en relación al art. 178, 16 y 62 del Código Penal ; B) un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147 del Código Penal ; y C) un delito de robo con violencia previsto y penado en el art. 242.1 del Código Penal en relación con el art. 237 del mismo Cuerpo Legal, de los que es responsable criminalmente en concepto de autor material Arturo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condene por el delito A) a la pena de cinco años y once meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito B) a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito C) a la pena de tres años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, a la entrega definitiva del discman recuperado y a que indemnice a Frida en la cantidad de 2.760 euros por los 46 día impeditivos que necesitó para la curación de sus lesiones, a razón de 60 euros diarios; en la de 5.000 euros por las cicatrices que le quedaron como secuelas; y en la de 4.000 euros por el daño moral así como en la cantidad de 60,00 euros, por el móvil sustraído; en la de 60,00 euros, por el dinero sustraído; y la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor del bolso y demás efectos sustraídos y no recuperados, siendo de aplicación el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

La Letrada de la acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de agresión sexual en grado de tentativa previsto y penado en el art. 179 del Código Penal, en relación al art. 178, 16 y 62 del Código Penal ; B) un delito de lesiones previsto y penado en el art. 150 del Código Penal ; y C) un delito de robo con violencia previsto y penado en el art. 242.1 del Código Penal, en relación con el art. 237 del mismo cuerpo legal, de los que es responsable criminalmente en concepto de autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le condene por el delito A) a la pena de ocho años, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito B) a la pena de seis años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito C) a la pena de tres años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la entrega definitiva del discman recuperado a su propietario y el abono de las costas procesales, adhiriéndose a las indemnizaciones pedidas por el Ministerio Fiscal, y solicitándose además la indemnización por los trastornos de la personalidad en la cantidad de 3.000 euros con aplicación del interés legal previsto en el art. 576 de la LEC.

TERCERO

La Letrada del procesado, en igual trámite, negó los hechos relatados del Ministerio Fiscal y de la acusación particular y solicitó la libre absolución de su defendido.

Se declara probado que sobre las 7.05 horas del día 12 de febrero de 2005 Arturo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se aproximo por la espalda a Frida, cuando ésta se dirigía a su trabajo caminando por la C/ Teide del Polígono de La Casilla, en la localidad de Fuenlabrada, procediendo a agarrarla por el cuello con una mano, a la vez que le clavaba una tapa de bolígrafo en el cuello, diciéndola que si se movía la mataba. A continuación, Arturo, la hizo cruzar la acera mientras la seguía llevando agarrada por el cuello y la mordía por la cara para impedir su resistencia hasta un rincón cercano, donde con el propósito de mantener relaciones sexuales conminó a Frida a que se bajase los pantalones, y al resistirse la joven comenzó a tirarle del pelo, a golpearle la cabeza contra la pared de una valla y a darla puñetazos en la cara para que se estuviera quieta, logrando en un momento dado Frida coger un trozo de adoquín que había en el lugar y con el que golpeó en la cabeza a Arturo para intentar defenderse, ante lo que éste le propino nuevos puñetazos en el rostro. Una vez la tiró al suelo Arturo se echó encima de ella, logrando bajarla los pantalones y las bragas, bajándose también Arturo los pantalones y sacando su pene ordenó a Frida que se lo introdujera en la vagina. Como quiera que Frida no tenía bajados del todo los pantalones y fuera difícil la introducción del miembro, Arturo le pregunto si se lo había metido en su vagina, a lo que ella contestó que sí quedándose quieta para hacerle creer que así había sido, cuando en realidad el miembro no se había introducido, eyaculando finalmente Arturo sobre el vientre de la mujer.

A continuación Arturo se puso de pie, procediendo a empujar contra el suelo a Frida para que no se levantara mientras le arrebataba, con el propósito de obtener un beneficio económico, el bolso, con el que se dio a la fuga.

El bolso contenía en su interior entre otros efectos personales, su documentación, un teléfono móvil de la marca Sharp GX 15, tasado pericialmente en 60,00 euros; una tarjeta de crédito de bancaza, otra del BBVA y de Caja Madrid, 60 euros, un vale por 79 euros de la una tienda "Planet House" del centro comercial Plaza de la Estación de Fuenlabrada por la devolución de una cadena de música y un discman de la marca Sony tasado pericialmente en 75 euros, que fue recuperado por funcionarios de la policía con motivo de la entrada y registro efectuada el día 19 de febrero del 2005 en el domicilio de Arturo.

Como consecuencia de estos hechos, Frida sufrió lesiones consistentes en contusión nasal con epistaxis, contusión en región parietal izquierda de 3 cm., contusión de 3 cm. en región frontal derecha, hematoma de 1 cm. en borde cartílago auricular derecho, contusión con eritema de forma circular en región malar derecha compatible con mordisco, erosión de 0,5 por 7 cm de dirección transversal en dorso nasal y mejilla izquierda, erosión lineal de unos 10 cm en mejilla izquierda, contusión con inflamación en toda la mejilla izquierda, herida inciso-contusa de 0,5 cm. en labio superior, herida inciso-contuso en cola de ceja izquierda, erosión a nivel de dorso de articulación IFP de 4º dedo, hematoma de 3 por 1 cm. en borde cubital, tercio medio del antebrazo izquierdo, fractura de huesos propios de la nariz, las cuales precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico farmacológico y psicológico, habiendo invertido en la misma 46 días durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatrices ligeramente hiperpigmentadas en dorso de la nariz de 5 por 0,5 cm., en mejilla izquierda lineal de 6 cm. y encima del labio superior de 0,5 cm., así como un síndrome de estrés postraumático, que todavía se mantiene en la actualidad aunque con menor intensidad que al principio, susceptible de mejoría con el tiempo y por el que ha necesitado de tratamiento psicológico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de:

Un delito intentado de agresión sexual del art. 179 en relación con los arts. 178, 16 y 62 del CP, al haberse llevado a cabo una acción violenta tendente a penetrar vaginalmente a la perjudicada, no consiguiendo el culpable materializar la penetración al creer erróneamente por lo que le dijo aquella que tenía introducido el órgano sexual en su vagina cuando eyaculo.

Un delito de lesiones del art. 147.1 del CP como consecuencia de haberse ocasionado un menoscabo en la integridad física de la víctima para cuya sanación precisó, además de la primera asistencia, de...

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