SAP Murcia 3/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2008:77
Número de Recurso172/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00003/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102200

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000172 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2007

RECURRENTE : Jesus Miguel

Procurador/a :ALFONSO ARJONA RAMIREZ

Letrado/a :JOSE FRANCISCO MARIN SANLEANDRO

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 3/08

Ilmos. Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo

D. Cayetano Ramón Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia a nueve de enero dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 172/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia y tramitadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer con el nº 43/06 por las normas del Procedimiento Abreviado, por delito de amenazas en el ámbito familiar contra Jesus Miguel, cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto el mismo, que ha estado representado por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y defendido por el Letrado Sr. Marín Sanleandro, contra la sentencia de fecha 22/5/06 dictada por el Juzgado de lo Penal citado en la causa nº 9/07. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 22/5/06, declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral expresa y terminantemente se declara probado que Jesus Miguel, mayor de edad, nacido el día 3-9- 1979 y con antecedentes penales no susceptibles de ser computados a efectos de reincidencia y Marí Luz mantuvieron una relación análoga a la matrimonial durante año y medio, llegando a convivir durante seis meses, habiendo finalizado en enero de 2006.

Como la ruptura no fue pacífica, desde que se produjo, las discusiones entre ambos, principalmente provocadas por Jesus Miguel, fueron frecuentes.

En esta tesitura, el día 7 de marzo de 2006 Jesus Miguel profirió diversas amenazas contra el primo de Marí Luz, Carlos Francisco, por las que fue condenado el día 14 de marzo de 2006.

Ese mismo día, a primeras horas de la tarde Jesus Miguel llamó por teléfono al móvil de Marí Luz, cuando esta se encontraba en su casa, profiriendo frases tales como "te tengo que matar y cortar el cuello puta, drogadicto y garrapata", dichas frases causaron una gran intranquilidad en la perjudicada."

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar, ya definido, a la pena de ochos meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y, como pena accesoria igualmente, la prohibición de aproximación a Marí Luz, lo que le impide acercarse a ella, en cualquier lugar que se encuentre, o a su domicilio o a su lugar de trabajo, o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, en una distancia inferior a trescientos metros, o de comunicar con ella por cualquier procedimiento, durante el período de dos años y la imposición de la mitad de las costas del presente procedimiento, excluidas las de la acusación particular.

Así mismo, deberá indemnizar a Marí Luz en la cantidad de 300 euros en concepto de daño moral.

Dicha cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Debo absolver y absuelvo a Jesus Miguel de la acusación por falta de injurias contra él...

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