SAP León 53/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2007:428
Número de Recurso5/2007
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00053/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Juicio de Faltas Rollo nº. 5/07

Juicio de Faltas nº. 79/06

Juzg. Instrucc. Nº. 6 de Ponferrada

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ, como Tribunal unipersonal de la

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 53/2007

En la ciudad de León, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 6 de Ponferrada en Juicio de Faltas nº. 79/06 seguido por supuesta falta de AMENAZAS, figurando como apelante Dolores, representada por el procurador D. Manuel Astorgano de la Puente, como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 30-Junio- 2006, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que condeno a Dolores, como autora pernalmente responsable de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal, a la penad e quince días multa con una cuota diaria de cuatro euros, lo que hace un total de sesenta euros (60 €).

Que condeno a Dolores como autora penalmente responsable de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal, a la pena de treinta días multa con una cuota diaria de cuatro euros, lo que hace un total de ciento veinte euros (120 €).

Que condeno a Dolores como autora penalmente responsable de una falta de amenazas, del artículo 620.1 del Código Penal, a la pena de veinte días multa con una cuota diaria de cuatro euros, lo que hace un total de ochenta euros (80 €).

Las anteriores multas deberán ser abonadas en el tiempo y forma que determine este Juzgado en fase de ejecución, con expreso apercibimiento de que, caso de impago, podrá quedar sometida a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 16-Mayo-2007.

UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: "Sobre las 23;30 horas del día 24 de junio de 2.006, mientras Sebastián, en compañía de su cuñado, se disponía a entrar en el portal de la C/ DIRECCION000 nº. NUM000 de Columbrianos, donde reside su suegra, la hermana de ésta, Dolores saló de su vivienda, sita en el primer piso, y les dijo "hijos de puta, muertos de hambre, me cago en la madre que os parió", transcurrido un tiempo salieron nuevamente del domicilio de su suegra, y ya en la calle, Dolores, desde la ventana de su domicilio le dijo "hijo de puta, cabrón me cago en tu madre, miserable", y ante la contestación de Sebastián, le arrojó un bastón de madera que tenía en la mano, sin que llegara a causarle lesión alguna; a continuación Dolores se retiró de la ventana y volvió a asomarse portando un cuchillo jamonero en la mano, y haciendo además de lanzarlo dijo a Sebastián "te voy a abrir en canal, te voy a matar", hasta que su esposo le sujetó el brazo y la retiró de la ventana".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A tenor de las alegaciones que Dª. Dolores como apelante, y el Ministerio Fiscal como apelado, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto, y habiéndose procedido, en la nueva...

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