SAP Sevilla 94/2005, 15 de Marzo de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:977 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 94/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 7868/04
PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
JUZGADO: UTRERA 3
ASUNTO: MENOR
FALLO
CONFIRMATORIA C/C
SENTENCIA NÚM. 94
ILTMOS. SRES.
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
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En Sevilla, a quince de marzo de dos mil cinco.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor nº 13/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Utrera, promovidos por Palaciega de Construcción, S.C.A. contra Don Carlos Jesús y Ancora Inmobiliaria, S.L.; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada en cinco de julio de dos mil cuatro.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don Antonio León Roca, en nombre y representación de COPACO contra Don Carlos Jesús y la entidad Ancora Inmobiliaria, S.L.: 1.- Debo condenar y condeno a la Don Carlos Jesús y a la entidad Ancora Inmobiliaria, S.L. a que abone a COPACO la cantidad de 4.897,07 euros (5.148.005 pesetas). 2.- Debo condenar y condeno a la Don Carlos Jesús y a la entidad Ancora Inmobiliaria, S.L. a que abone a COPACO la cantidad de 170,49 euros (179.224 pesetas). 3.- Debo condenar y condeno a la Don Carlos Jesús y a la entidad Ancora Inmobiliaria, S.L. a que abone a COPACO la cantidad de 1.042,45 euros (1.095.867 pesetas). Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Que desestimando la demanda reconvencional formulada por Don Carlos Jesús y la entidad Ancora Inmobiliaria, S.L., debo absolver y absuelvo a la entidad Palaciega de Construcción, Sociedad Cooperativa Andaluza de todos los pedimentos pretendidos de contrario, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a los reconvenientes."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha uno de marzo de dos mil cinco, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día diez de marzo de dos mil cinco, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.
El recurso se plantea con un motivo formal y otro sobre el fondo del asunto con petición de prueba pericial en segunda instancia. El mismo no puede prosperar en orden a lo siguiente.
El primer motivo, en base al...
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