SAP Madrid 166/2006, 14 de Marzo de 2006

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2006:2782
Número de Recurso493/2005
Número de Resolución166/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00166/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 493 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a catorce de marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 275 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 493 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Luis Pablo; y GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y AUTOCARES CARLOS UGARTE, S.L., representados respectivamente por los procuradores D. JOSE MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU, y D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ, en esta alzada. Ambas partes se opusieron al recurso de contrario, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, en fecha 28 de Marzo de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por don Luis Pablo contra Autocares Carlos Ugarte S.L. y Plus Ultra S.A. y CONDENO a la demandada Plus Ultra S.A. y Autocares Carlos Ugarte S.L. a pagar solidariamente a don Luis Pablo tres mil trescientos ochenta euros con quinientos treinta y cinco céntimos (3.380,535 euros) más los intereses correspondientes, sin hacer expresa condena en costas.

ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por Autocares Carlos Ugarte S.L. y Plus Ultra S.A. contra don Luis Pablo y CONDENO a D. Luis Pablo a pagar a Autocares Carlos Ugarte S.L. la cantidad de ciento cincuenta y ocho euros con nueve céntimos (158,09 euros), más los intereses correspondientes, sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Luis Pablo; GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y AUTOCARES CARLOS UGARTE, S.L.. Ambas partes se opusieron al recurso de contrario, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de Marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda principal presentada por don Luis Pablo contra Autocares Carlos Ugarte, S.L. y Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros, S.A., tenía por objeto la reclamación de 6.761'07 ¤, importe de los daños materiales sufridos en el turismo de su propiedad, marca Saab, matrícula X-....-CH, con motivo de la colisión con un autocar matrícula M-6046-YB, propiedad de la primera codemandada y asegurado en la segunda. Frente a cuya pretensión se opusieron las demandadas, planteando además demanda reconvencional, en reclamación de 366'77 ¤, en concepto de daños materiales causados en el autobús descrito a consecuencia de esa misma colisión, por entender responsable del resultado dañoso a la conductora del turismo marca Saab.

La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente tanto la demanda principal como la reconvencional, razonando que de la prueba practicada ha quedado justificado que el accidente se produjo cuando el turismo descrito, circulando por el carril izquierdo de la carretera M-40, invadió bruscamente el carril central, por el que circulaba previamente el autobús, con intención de introducirse seguidamente en el carril derecho de la vía, si bien desistió de esta última incorporación al no resultar posible por el estado de la circulación, por lo que regresó nuevamente al carril central, en cuya maniobra el turismo resultó alcanzado en su esquina trasera izquierda por el ángulo delantero derecho del...

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