SAP Palencia 32/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2006:355
Número de Recurso33/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución32/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 33 /2006

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 552/2005

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL n: 001 de PALENCIA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

la siguiente:

SENTENCIA Nº 32/06

Ilmos. Sres. del Tribunal:

PRESIDENTE

DON ÁNGEL MUÑÍZ DELGADO

MAGISTRADOS:

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

DON IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ

En PALENCIA, a veintiocho de Junio de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de PALENCIA, por delito de INJURIA, siendo partes, como apelante Pedro Francisco, defendido por el Letrado D. JOSÉ RAMÓN VÁZQUEZ y representado por la Procurador Doña ELENA RODRIGUEZ GARRIDO y como apelado Juana, defendido por el Letrado D. Camilo de la Red Mantilla y representado por el Procurador D. Juan Luis Andrés García, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. DE LO PENAL nº 1 de PALENCIA, con fecha 22 de Febrero de 2006 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso y en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco, como autor penalmente responsable de un DELITO DE INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de nueve meses a razón de tres euros cuota diaria. Costas procesales.

Deberá indemnizar Pedro Francisco a Juana en la cantidad de 18.000 euros". ‹ /span›

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Pedro Francisco, Juana, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Dicta Sentencia el Juzgado de lo Penal de esta Ciudad en fecha 22 de Febrero de 2006 por la que condena a Pedro Francisco como autor penalmente responsable de un delito de injurias graves con publicidad, a la pena de multa de 9 meses a razón de 3 euros de cuota diaria, y a que indemnice a Juana en la cantidad de 18.000 euros; y contra dicha Sentencia se alza la representación del condenado que sostiene la existencia de error en la valoración probatoria; indebida aplicación del Art. 208 del vigente Código Penal ; y así también muestra discrepancia con la indemnización que en concepto de daño moral ha sido concedido a Juana ; en recurso del que dado traslado a la contraparte fue objeto de oposición.

Los hechos que en la Sentencia de instancia se declararon probados son: que Pedro Francisco remitió en un fichero, con formato de Power Point unas fotos de Juana con alto contenido erótico; y así también que después las colocó en Internet a través de un concreto programa, que usan en todo el mundo millones de personas, y con manifiesta publicidad, en que se introducía el término " Juana ", "ex novia puta", o "Valladolid", fotos que por otra parte no pueden ser borradas de Internet. El error en la valoración de prueba lo fundamenta la representación de Pedro Francisco en que no existe prueba de que haya sido Pedro Francisco el que introdujo las fotos en el programa de Internet, aunque no niega la remisión de fichero a dos concretas personas; y que en último término los hechos que pudieran entenderse como probados no son constitutivos de injurias, dada la relación que Pedro Francisco mantenía con las dos personas a las que remitió las fotos en cuestión; y que el contenido de éstas en modo alguno podía suponerla un perjuicio a Juana, todo ello además de lo referido en relación con la discrepancia con la cuantificación de la responsabilidad civil en concepto de daños morales. Lo anterior conlleva que se estudien en los Fundamentos Jurídicos siguientes cada uno de los motivos de recurso a que se ha hecho referencia.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo, en que se alude a la existencia de error en la valoración probatoria lo que a juicio de la parte recurrente determina infracción del principio de presunción de inocencia, se argumenta que la condena se ha basado en prueba indiciaria, pero de forma incorrecta; dado que no se ha podido acreditar que persona o personas han hecho la difusión de las fotos a través de un programa de Internet; que la cámara fotográfica que contenía las fotografías en cuestión se encontraba en dependencias universitarias y por ello ha podido ser utilizado por más personas que Pedro Francisco ; que el argumento que utiliza la Juzgadora "a quo" de que Pedro Francisco realizó la acción por las que viene condenado con intención de perjudicar a Juana por la ruptura de relación sentimental que le unía, no tiene fundamento pues el Sr. Pedro Francisco está casado y que incluso éste cuando tuvo conocimiento de lo sucedido intentó saturar las páginas que le indicaron en las que aparecían las fotos de Juana para impedir su visionado, hecho que considera de singular relevancia; pero tales argumentos no se asumen.

Esta Audiencia en sentencia de 8 de Julio de 2002, de la que hace cita la misma parte recurrente, recogiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo, determina que "la presunción de inocencia puede enervarse mediante la llamada prueba indiciaria o circunstancial, pero para ello es preciso que se den varios requisitos, que son:

  1. Que los indicios estén acreditados y que sean plurales, o excepcionalmente que siendo único sea de singular potencia acreditativa;

  2. Que a partir de esos indicios se deduzca el hecho consecuencia, como juicio de inferencia, es decir que acreditado el hecho base se deduzca de modo racional y lógico lo que se trata de acreditar;

  3. Que la sentencia exprese el razonamiento a...

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